Los tribunales cubanos han encarcelado hasta el 4 de junio a 1.089 personas acusadas de delitos relacionados con la pandemia, informó recientemente la prensa oficial.
Radio Televisión Martí habló con dos abogados independientes sobre el respeto al debido proceso, un principio jurídico procesal según el cual todo individuo amerita de ciertas garantías mínimas que aseguren un resultado justo y equitativo durante su procesamiento legal.
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El jurista habanero Edilio Hernández opinó que “las garantías mínimas para la protección de los derechos fundamentales de los cubanos continúan siendo una asignatura pendiente en los tribunales y el Estado”.
han celebrado 1.360 juicios en los que han sido sancionados 1.643 ciudadanos ...
Asimismo resaltó que la represión, el interpretar las normas jurídicas a su libre albedrío, prohibir, multar, detener, torturar, abusar son parte de la conducta regular de la mayoría de los agentes policiales y de las fuerzas de enfrentamiento de la contrainteligencia contra el pueblo, sean ciudadanos modelos o antisociales, jóvenes o viejos, mujeres, disidentes u opositores. No importa. Los excesos son los mismos”.
“Los tribunales actúan, frecuentemente, como cómplices en las prisiones preventivas innecesarias y demoradas, y los juicios sumarios sin las garantías mínimas, inclusive sin abogado. En los juicios ordinarios donde los jueces condenan con suficientes pruebas, las sanciones privativas de libertad son exageradas, injustas e infundadas, sobre todo a mujeres, negros y opositores”, apuntó Hernández.
en la capital, instituciones jurídicas, la PNR y otras entidades estatales han aplicado 13 mil 140 multas ...
En declaraciones al oficialista periódico Granma, el presidente del Tribunal Supremo Popular Rubén Remigio Ferro dijo que "en medio de circunstancias como las que vive el país, la impartición de justicia reviste mayor rigor y severidad en las penas”.
Al respecto, Hernández resaltó: “las multas y las penas de prisiones excesivas con el tema de la pandemia son ilegales. Por ejemplo, la propagación de epidemias. Para incurrir en esta figura delictiva tienen que darse dos circunstancias: que la persona esté infectada o rompa una cuarentena o venga de algún lugar que esté contagiado y esté por la calle sin las medidas de seguridad, o que viole alguna reglamentación o estado de emergencia o alarma promulgado por el gobierno en el país. Y eso no ha ocurrido”.
El artículo 224 de la Constitución cubana establece que “durante la vigencia de las situaciones excepcionales y de desastre, la ley determina los derechos y deberes reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente”.
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En este sentido, la abogada Odalina Guerrero, residente en Alquízar, Artemisa, apuntó que “si el Estado no decreta el estado de alarma no puede aplicar la ley de una manera diferente”. "Sin embargo”, destacó, “se ha venido aplicando la legislación con gran rigor para aquellos que, en mayor o menor medida han transgredido las leyes. Estas medidas han violado el debido proceso y en muchos casos, han sido injustas en correspondencia con la falta”.
“Igualmente", apuntó Hernández, “cuando el Ministerio de Salud Pública decretó el uso obligatorio del nasobuco ya había cantidad de multados por ese concepto o presos”.
Las autoridades judiciales han celebrado 1.360 juicios en los que han sido sancionados 1.643 ciudadanos. La mayor parte, explicó el presidente del Tribunal Supremo, en casos relacionados con incumplimientos en el uso de la mascarilla, el abandono de centros de aislamiento o instituciones sanitarias y actividades económicas ilícitas".
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“La comisión de los delitos de los presuntos autores que se han difundido a través de la televisión nacional han sido considerados como “juicios ejemplarizantes para atemorizar a la población”, apuntó la abogada alquizareña.
“Pero hay que tener en cuenta que debido a las carencias, la gente está obligada a salir a la calle a conseguir su subsistencia, a hacer largas colas en las tiendas e incluso moverse a otras provincias a buscar alimentos y esto contribuye a la irritabilidad, el descontento y a la violencia”.
Desde que se reveló la propagación del COVID-19, solamente en la capital, instituciones jurídicas, la PNR y otras entidades estatales han aplicado 13.140 multas, informó el periódico oficial Tribuna de La Habana.
Lee también Los revendedores cubanos en el COVID-19Para Edilio Hernández, “las conductas antisociales, la violencia y los abusos judiciales son consecuencias de conductas deplorables, de falta de civilidad, de falta de un Estado de Derecho que garantice la seguridad la libertad y la vida de los nacionales”.