Enlaces de accesibilidad

Maduro ordena procesar a Capriles, según ABC


 Nicolás Maduro, habla durante el acto de ignauguración de un centro médico en Caucaguita (Venezuela).
Nicolás Maduro, habla durante el acto de ignauguración de un centro médico en Caucaguita (Venezuela).

El periódico español cita fuentes que afirman que Maduro ordenó a la fiscal general y a la presidenta del Tribunal Supremo procesar a Capriles y a otros dirigentes de la oposición

La Fiscalía General de Venezuela procesó a última hora del martes la imputación para la privación de libertad del dirigente opositor Henrique Capriles y otros miembros de la oposición, según publicó el diario español ABC.

En su actuación, la fiscal general Luisa Ortega imputa a Capriles, a los miembros de su comando de campaña y a algunos miembros de la Mesa de la Unidad Democrática de los delitos de instigación a delinquir, asociación ilícita, instigación a causar zozobra a la población y obstrucción de la vía pública, así como los asesinatos ocurridos el lunes durante varias protestas.

De acuerdo con fuentes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el presidente en funciones de Venezuela, Nicolás Maduro, ordenó a Luisa Ortega y a la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, proceder al procesamiento de Capriles, su equipo de campaña y otros dirigentes de la oposición, cuyas identidades ABC no ha podido conocer.

El procedimiento abierto por la Fiscalía se corresponde con la advertencia lanzada el mismo martes por el propio Maduro, durante una retransmisión televisiva en cadena, de tomar medidas legales contra Capriles.

“Esto funciona así: la Fiscalía hace la imputación ante un tribunal y este recibe una llamada del TSJ dándole instrucciones de cómo tiene que actuar”, aseguró a ABC un antiguo magistrado buen conocedor de las prácticas judiciales bajo el régimen chavista.

La imputación a Capriles y demás dirigentes opositores invoca los artículos 285 y 292 del Código Penal, que hacen referencia a la instigación a delinquir y a la asociación ilícita, respectivamente. El primero habla de pena de prisión de tres a seis años; el segundo, de prisión de seis meses a un año.

También se invocan los artículos 296-A y 357, relacionados con la instigación a causar zozobra a la población y con la obstrucción de las vías públicas. En ese supuesto se contemplan penas de dos a cinco años.
XS
SM
MD
LG