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Tenemos la razón


Militares vestidos de civil vigilan una de las entradas de la sede del Tribunal Provincial La Habana
Militares vestidos de civil vigilan una de las entradas de la sede del Tribunal Provincial La Habana

La detención está regulada en las leyes cubanas pero el problema aparece cuando no se cumple la Ley de Procedimiento Penal

La detención está regulada en las leyes del país. La Ley de Procedimiento Penal aclara en qué casos, bajo qué condiciones y mediando cuáles procedimientos procede la detención de un ciudadano.

En esos procedimientos se establecen varias cosas, a saber:

1.Las condiciones para que una persona sea detenida.
2.El Acta de detención obligatoria que debe llenarse DE INMEDIATO por el carpetero de la Unidad actuante en el caso.
3.Que el detenido tiene derecho a una llamada telefónica a sus familiares que él, o la policía, deberá realizar.
4.Que la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) puede mantener al detenido bajo su control por solamente 24 horas. Una vez cumplidas éstas, deberá ponerlo en libertad a pasarlo a un instructor policial.

En el caso cubano existe un número telefónico (106) al que todos podemos llamar y pedir información sobre cualquier detenido, recibiendo en respuesta, entre otras cosas, la unidad policial a donde fue conducido.

Cuando se cumple todo lo anterior, se está actuando conforme a la ley y los abogados del pueblo no tendrán requerimientos que hacer a los agentes de la autoridad.

El problema aparece cuando nada de lo anterior se cumple y, habiendo sido detenida una persona, por lo regular delante de familiares o amigos, pasan varios días sin que nadie sepa dónde se encuentra el afectado y entonces ya no se trata de una detención como lo establece la formalidad legal que destaca la Constitución de la República.

Por supuesto, sabemos a qué obedece esto. En la medida en que pasa el tiempo y la sociedad civil cubana se da cada vez más cuenta de que sólo ella podrá hacer cambiar el estado de cosas, han surgido nuevas muestras de cohesión y solidaridad, una de las cuales es que la gente acuda a la estación de policía, cuando se conoce cuál es, para manifestarse allí.

Otra manifestación de solidaridad es la comparecencia de abogados para velar por los derechos de los detenidos.

La nueva táctica de la policía es detener sin decir para donde llevan al arrestado y así, deshacerse de la “desagradable” presencia de los manifestantes y los letrados en la unidad.

Eso es precisamente lo que acaba de ocurrir con la “detención” de la abogada independiente Yaremis Flores, tratada,además, como una vulgar delincuente cuando prácticamente hasta el otro día fue jueza de un tribunal municipal de esta capital.

Pero ¡cuidado!. El Diccionario Enciclopédico Océano define secuestrar del modo siguiente:

Aprehender indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines.

La aprehensión indebida se da cuando no se cumplen los procedimientos establecidos por la ley; y “los otros fines” están muy claros: presionarlos, amenazarlos y coaccionarles para que desistan de su actividad opositora.

Por eso no se molesten con nosotros señores de la represión cuando llamamos a lo que ustedes hacen, no arresto, sino secuestro.
Y todos los que se llaman “abogados” dentro de sus filas, no podrán evitar,si de verdad han estudiado derecho y son honestos, pensar que los letrados de AJC tenemos la razón.

Publicado en el blog Asociación Jurídica Cubana el 12 de noviembre de 2012 por el abogado Wilfredo Vallín Almeida.
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