Enlaces de accesibilidad

HRW considera que Senado no debe aprobar ley que ataca libertad de expresión en Chile


Bandera chilena enarbolada durante una manifestación
Bandera chilena enarbolada durante una manifestación

La Cámara de Diputados de Chile dio el visto bueno recientemente a un controversial proyecto de ley con el cual se pretende castigar hasta con tres años de cárcel a quien “justificare, aprobare o negare" las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el período de la dictadura, entre 1973 y 1999. El proyecto de Ley aún debe ser debatido por el Senado.

Las expresiones ofensivas, por hirientes que resulten, deben contrarrestar con argumentos, no con sanciones penales

José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, en declaraciones al respecto, ha dicho que “las expresiones ofensivas, por hirientes que resulten, deben contrarrestar con argumentos, no con sanciones penales”. El proyecto de la ley contra el negacionismo contraviene estándares internacionales de derechos humanos en vigencia en la actualidad y probablemente no contribuirá a que cesen las expresiones ofensivas en el país”.

De acuerdo con lo estipulado en el proyecto, las sanciones serían aplicadas a quienes se expresen de manera en que “perturben el orden público” o “impidan, obstruyan o restrinjan de forma ilegítima el ejercicio de terceros”.

Sin embargo, acorde a lo manifestado por el derecho internacional, “la libertad de expresión sólo puede ser limitada en circunstancias muy específicas”, señala HRW.

El Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificados ambos por la República de Chile, “sólo pueden limitar el ejercicio de la libertad de expresión de forma proporcional y necesaria para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de otras personas o ‘la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud moral públicas".

la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e información recibidas favorablemente o consideradas inofensivas

También el Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión apunta que “la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e información recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.

“Sancionar las expresiones ofensivas”, concluye Vivanco. “No es una forma eficaz de contrarrestarlas, e incluso podría resultar contraproducente. Estas sanciones pueden convertir a los sancionados en víctimas y conseguir que sus ideas generen más atención”.

XS
SM
MD
LG