Para un análisis posterior

Las autoridades cubanas entregaron a Yoani Sánchez el pasaporte que solicitó con la entrada en vigor de la reforma migratoria

El abogado cubano Wilfredo Vallín recibe con alegría todo aquello que implique otorgar más libertad al sufrido pueblo de Cuba, pero llama a no cerrar los ojos a otras realidades que merecen ser atendidas
La noticia fue buena. Personas como Yoani Sánchez, Eliecer Ávila y Berta Soler podían viajar. Algunos de ellos ya se encuentran en el extranjero en el disfrute de un derecho que durante casi diez lustros les fue negado.

Siempre recibiremos con alegría en la Asociación Jurídica Cubana todo aquello que implique otorgar más libertad al sufrido pueblo de Cuba, lo que no significa que, por ello, cerremos los ojos a los problemas que esas decisiones gubernamentales aún presentan, sobre todo cuando subsistan situaciones legales no claras o, a nuestro juicio, arbitrarias.

Me explicaré.

En el año 2003 fueron detenidas 75 personas acusadas de delitos contra el Estado cubano. Sometidas a juicio de inmediato fueron condenadas a diferentes (pero todas duras) penas de prisión. Durante siete años estuvieron en cautiverio, pero un día fueron puestos en libertad.

Con relación a lo anterior está sucediendo algo que me gustaría compartir con nuestros lectores pero que va a requerir más de un post, por lo que en este quiero dar los elementos introductorios indispensables que nos ayudarán en ese análisis.

Para un individuo que está en prisión y no ha cumplido su sentencia todavía, hay dos formas de salir de ella con su pena extinguida por completo. Estas son:

a)El indulto.
b)La amnistía.

En el caso del indulto, se extingue la responsabilidad penal y se entiende como el perdón de la pena a que la persona estaba sometida. Si el indulto es total, se anulan todas las penas del reo. Si el indulto es parcial, desaparecen algunas de las penas del reo o se cambian por otras sanciones de menor gravedad.

El indulto atañe a una persona en particular. Para que tenga efecto es necesario un acto administrativo y una sentencia firme y no necesariamente extingue los antecedentes penales del individuo en cuestión. Por lo regular la posibilidad de indultar (que también se conoce como "derecho de gracia") descansa en las manos de las figuras más representativas del Estado (el rey o el presidente).

Por su parte, la amnistía no se refiere a la pena, sino que tiene que ver con el delito en sí mismo. Se relaciona con todos los que lo cometieron y no con individuos concretos, extingue toda responsabilidad penal y elimina los antecedentes penales al hacer desaparecer la figura delictiva.

En el caso de la amnistía, se necesita dictar una ley para su aplicación y ella extingue los antecedentes penales de los individuos involucrados, puesto que está destinada a todos los que cometieron el delito y no a individuos particulares.

La amnistía es comúnmente utilizada para casos de delitos políticos y no para casos de delitos comunes. Con estos elementos, creo estamos en condiciones para un análisis posterior.

Publicado por Wilfredo Vallín en Primavera Digital el 28 de febrero de 2013.