Las nuevas normas de la Administración Obama sobre Cuba, en detalle

Entran en vigor nuevas medidas de Estados Unidos hacia Cuba

Estados Unidos anunció este viernes la remoción de numerosas restricciones legales al comercio bilateral con Cuba, los viajes y la operación de empresas estadounidenses, así como la eliminación de límites a determinados tipos de remesas de dinero.

Altos funcionarios de la Casa Blanca y los Departamentos del Tesoro y de Comercio presentaron este viernes, en una sesión informativa telefónica con la prensa, nuevas modificaciones normativas destinadas a continuar flexibilizando las sanciones estadounidenses vigentes en relación con Cuba.

Las enmiendas y adiciones a las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (CACR) y el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) consolidan los cambios puestos en marcha por los Departamentos del Tesoro y Comercio el 16 de enero de 2015 y la nueva dirección en las relaciones entre Estados Unidos y Cuba que el presidente Obama anunció en diciembre pasado. Este es un resumen de las novedades, que puedes leer completas en este documento.

Viajes

A fin de facilitar los viajes y el comercio autorizados, incrementar los contactos entre estadounidenses y cubanos y apoyar a la sociedad civil en Cuba:

• Se permite bajo una licencia general el transporte marítimo de viajeros bajo las categorías autorizadas, solo entre Estados Unidos y Cuba y sin escalas en terceros países. Se autorizan asimismo ciertos servicios relativos al alojamiento, a bordo de las embarcaciones utilizadas para estos viajes.

• Bajo una licencia de excepción que cubre a aeronaves, embarcaciones y naves espaciales (AVS) se autorizarán viajes temporales a Cuba de ciertas categorías de embarcaciones y aeronaves. Pueden ser amparadas por ese permiso las embarcaciones y aeronaves fletadas para transporte de bienes, pasajeros y/o bienes; y las embarcaciones y aeronaves recreativas utilizadas conforme a las categorías autorizadas por el Departamento del Tesoro.

• Bajo dicha licencia AVS se autoriza a las aeronaves en viajes temporales a permanecer en Cuba hasta 7 días consecutivos, y hasta 14 días consecutivos a las embarcaciones en viajes temporales.

• A los familiares cercanos de viajeros autorizados se les permite visitar Cuba o acompañar a sus parientes en ciertas actividades adicionales a las anunciadas en enero por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de la Tesorería. Si, entonces, la OFAC permitió a los familiares cercanos de viajeros autorizados participar en visitas relacionadas con asuntos oficiales de gobierno y ciertas actividades educativas, ahora se les permite participar con ellos en otras también de carácter educativo, así como periodístico, religioso o relacionado con investigaciones profesionales, o en actividades vinculadas a proyectos humanitarios, fundaciones privadas o ciertas instituciones investigativas y educacionales.

Se define a estos efectos como familiar cercano a los emparentados por lazos consanguíneos, matrimonio o adopción, no más allá de tres generaciones de diferencia con la persona en cuestión o un antepasado común.

• A todos los viajeros autorizados se les permite abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba a fin de que puedan acceder a fondos para sufragar transacciones autorizadas mientras se encuentren en Cuba.

Servicios de telecomunicaciones y basados en internet

A fin de fortalecer el libre flujo de información hacia, desde y dentro de Cuba, y de proveer de una manera mejor los servicios de telecomunicaciones eficientes y adecuados entre Estados Unidos y Cuba:

• Se permite a las personas bajo jurisdicción estadounidense establecer una presencia empresarial en Cuba, incluidas empresas mixtas con entidades cubanas, a fin de proveer ciertos servicios de telecomunicaciones e internet, así como participar en acuerdos a fin de obtener licencias relacionadas con dichos servicios, y comercializa dichos servicios.

• Se permite a las personas bajo jurisdicción estadounidense importar a Estados Unidos aplicaciones de origen cubano para teléfonos móviles, así como contratar a ciudadanos cubanos para desarrollarlas.

• Una autorización existente para la prestación de servicios relacionados con ciertos dispositivos de comunicaciones de consumo exportados a Cuba se amplía para autorizar servicios relacionados con otros tipos de artículos autorizados por el Departamento de Comercio, y para añadir el entrenamiento relacionado con la instalación, reparación o sustitución de dichos dispositivos.

• La Licencia de Excepción a Dispositivos de Comunicaciones para uso del Consumidor (CCD) ya no se limita a ventas o donaciones. Este cambio a la Licencia de Excepción CCD tiene por objeto apoyar otros tipos de transacciones, tales como arrendamientos y préstamos de artículos autorizados para su empleo por los usuarios autorizados.

Transacciones comerciales y financieras

Con el fin de reenfocar las sanciones de modo que no impidan hacer transacciones cotidianas a personas individuales cubanas que se encuentran fuera de Cuba:

• Se permite a todas las personas bajo jurisdicción estadounidense proveer bienes y servicios a ciudadanos cubanos individuales que se encuentren fuera de Cuba, siempre que ello no incluya la exportación comercial de bienes o servicios hacia o desde Cuba.

• Las instituciones bancarias podrán abrir y mantener cuentas de individuos cubanos para que el nacional cubano las use mientras se encuentra fuera de Cuba, y cerrar dichas cuentas.

Presencia física y operaciones en Cuba

A fin de facilitar ciertas actividades autorizadas que involucran a Cuba:

• A las personas bajo jurisdicción estadounidense que participan en las siguientes categorías de actividades autorizadas se les permitirá establecer y mantener en Cuba una presencia física, tal como una oficina, punto de venta minorista o almacén; corresponsalías de noticias; exportadores de determinados productos cuya exportación o reexportación a Cuba ha sido autorizada por el Departamento de Comercio y la OFAC, tales como:

Productos agropecuarios y materiales para la construcción o renovación de edificios de propiedad privada; entidades que prestan servicios de transmisión relacionados con correspondencia y paquetes, o determinados servicios de transporte de carga; proveedores de servicios de telecomunicaciones o basados en internet; entidades que se ocupan de organizar o llevar a cabo actividades educativas; instituciones religiosas; y los proveedores de servicios de viaje de operadores establecidos, como también de ciertos otros servicios de viaje.

Estas personas y entidades también estarán autorizadas a emplear a ciudadanos cubanos, abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba y emplear en Cuba a personas bajo jurisdicción estadounidense.

Apoyo al pueblo cubano

A fin de mejorar las condiciones de vida, fortalecer a la sociedad civil y apoyar la actividad económica independiente del pueblo cubano:

• La Licencia de Excepción Apoyo al Pueblo Cubano (SCP) autorizará ciertas exportaciones y reexportaciones de productos a Cuba para ser empleados en establecer, mantener y operar una presencia física en Cuba.

Entre los amparados por dicha licencia se encuentran ciertas personas que proveen servicios de telecomunicaciones o basados en internet; se ocupan de establecer instalaciones de telecomunicaciones; proveen servicios de viajes o transporte aéreo y marítimo; organizan o llevan a cabo actividades educativas; o transportan bienes autorizados entre Estados Unidos y Cuba.

• La Licencia de Excepción SCP ya no se limitará a las ventas y donaciones. Este cambio a dicha licencia está diseñado para apoyar otros tipos de transacciones, tales como arrendamientos y préstamos de artículos elegibles, para su uso por los usuarios amparados por la licencia.

• Bajo la Licencia de Excepción SCP se autorizarán algunas reexportaciones temporales desde el extranjero a Cuba siempre que los artículos exportados estén destinados a fines científicos, arqueológicos, culturales, ecológicos, educativos, de preservación histórica, deportivos, o a investigaciones y reuniones profesionales del viajero. Esta cláusula sólo beneficiaba anteriormente exportaciones temporales por parte de personas que viajaran desde Estados Unidos

• Ciertos renglones de productos y programas digitales destinados al desarrollo de software pueden ser exportados o reexportados a usuarios amparados en por la Licencia de Excepción SCP.

• La Licencia de Excepción SCP autorizará exportaciones temporales y reexportaciones a Cuba de categorías adicionales de artículos, incluyendo ciertas herramientas utilizadas para instalar, dar servicio, o reparar artículos; y ciertos productos y software para su exhibición o demostración.

Remesas

A fin de empoderar al pueblo cubano con oportunidades de autoempleo, y fortalecer a la vez a la sociedad civil:

• Se eliminan por completo los límites hasta ahora fijados en $2.000 trimestrales a las remesas donadas a ciudadanos cubanos, beneficio del que están excluidos funcionarios del Gobierno y miembros del Partido Comunista de Cuba. Igualmente se eliminan por completo los límites a las remesas autorizadas que las personas pueden llevar a Cuba, previamente fijados en $10.000 para las personas bajo la jurisdicción de Estados Unidos y $3.000 para los ciudadanos cubanos.

• Se permite el desbloqueo y la devolución de remesas que habían sido bloqueadas con anterioridad debido a que superaban los límites periódicos aplicables, así como de ciertas transferencias de fondos previamente bloqueadas.

• Las instituciones depositarias podrán mantener cuentas de ciertos ciudadanos cubanos presentes en Estados Unidos bajo estatus de no-inmigrantes y ya no estarán obligados a bloquear dichas cuentas si no son cerradas antes de la partida de la persona de nacionalidad cubana.

El acceso a estas cuentas se limitará al tiempo que el nacional cubano permanezca legalmente en Estados Unidos, aunque la cuenta podrá permanecer abierta mientras dicha persona no se encuentre en Estados Unidos.

El límite mensual de $250 en pagos deducidos de cuentas previamente bloqueadas a nombre de ciudadanos cubanos será eliminado para permitir de manera más adecuada el acceso a dichos fondos para gastos de subsistencia.

• Las remesas enviadas desde Cuba o por ciudadanos cubanos en terceros países a Estados Unidos serán autorizadas bajo una licencia general y a las instituciones financieras se les permitirá prestar servicios relacionados.

• Una licencia general ampliada también autorizará remesas adicionales a ciudadanos cubanos en relación con la administración de patrimonios. Esta disposición complementa otra licencia general que autoriza todas las operaciones inherentes a la administración y distribución de los bienes patrimoniales en los que un nacional cubano tenga intereses.

Servicios legales

A fin de actualizar las normas vigentes relativas a servicios legales:

• La licencia general existente de la OFAC que autoriza la prestación de determinados servicios legales a Cuba y a ciudadanos cubanos se ampliará para permitir que se reciban pagos por dichos servicios. Se aplicarán ciertas limitaciones, en relación con pagos hechos por funcionarios del Gobierno cubano o dirigentes del Partido Comunista de Cuba. Además, una nueva licencia general autorizará a las personas bajo jurisdicción estadounidense a recibir y hacer pagos por ciertos servicios legales prestados por Cuba o ciudadanos cubanos.

Seguridad de la aviación civil

A fin de apoyar la seguridad de la aviación civil y los pasajeros:

• Una política de revisión caso por caso se aplicará a las solicitudes de licencias para la exportación y reexportación a Cuba de artículos destinados a ayudar a garantizar la seguridad de la aviación civil y la operación segura de aeronaves comerciales de pasajeros. Los artículos que deben revisarse conforme a esta política incluyen: piezas y componentes de aeronaves; software y tecnología relacionada con la seguridad de los vuelos, equipos relacionados con el control de tráfico aéreo, las comunicaciones de la aviación, y el estado del tiempo; equipos de seguridad aeroportuaria; y dispositivos utilizados para el control de seguridad a pasajeros y equipaje.

Importaciones de regalos

Con el fin de permitir ciertos regalos:

• Se autorizará el envío a Estados Unidos de mercancías importadas de Cuba, o de origen cubano y adquiridas en un tercer país, bajo la categoría de regalos, excluyendo productos de alcohol y tabaco, siempre que la mercancía no sea llevada por un viajero, su valor sea de no más de $100, y el tipo y cantidad del artículo correspondan a los que normalmente se ofrecen como un regalo.

Actividades educativas

A fin de incrementar los contactos entre estadounidenses y cubanos y fortalecer el libre flujo de información hacia, desde y dentro de Cuba:

• Bajo una licencia general ampliada, se autorizarán actividades educativas adicionales en las que estén implicadas Cuba y ciudadanos cubanos, incluyendo la prestación de servicios estandarizados de exámenes y cursos en internet.

• También se autorizarán los intercambios académicos y las investigaciones académicas conjuntas sin fines comerciales con universidades o instituciones académicas en Cuba.

• Se autorizarán, asimismo, las transacciones relacionadas con viajes en conexión con estas actividades.

Transacciones inherentes ordinarias

A fin de aclarar los límites de las transacciones autorizadas.

La OFAC aclara que las regulaciones vigentes sobre sanciones a Cuba permiten la mayoría de las transacciones ordinariamente inherentes y necesarias para efectuar una transacción autorizada. Por ejemplo, se permite efectuar ciertos pagos relativos a transacciones autorizadas utilizando plataformas de pago online.

Ambulancias aéreas y servicios médicos de urgencia

A fin de facilitar el acceso a servicios médicos de urgencia

• Se autorizará bajo una licencia general la provisión de ambulancias aéreas y otros servicios médicos de urgencia a viajeros en Cuba, y una licencia general aclarará que está autorizada la prestación de servicios médicos de urgencia imprevistos a nacionales cubanos en Estados Unidos.

Proyectos humanitarios

A fin de facilitar el auxilio al pueblo cubano en momentos de necesidad, y de preservar la historia de Cuba:

• La licencia general que autoriza las transacciones relacionadas con proyectos humanitarios específicos se ampliará para incluir el socorro en casos de desastre y la conservación histórica.

Apoyo a las relaciones diplomáticas

A fin de apoyar el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con Cuba de conformidad con el anuncio del Presidente:

• La OFAC está ampliando la licencia general que autoriza las transacciones relacionadas con misiones oficiales de Cuba a Estados Unidos para incluir transferencias internacionales de fondos.