En tiendas de venta en divisas de la capital ofertaron productos alimenticios y de uso domésticos rebajados de precio, pero la mayoría vencidos, detalla en un post el abogado cubano Veizant Boloy.
En tiendas de venta en divisas de la capital se ofertaron varios productos alimenticios y de uso domésticos rebajados de precio, motivo que alegró a los capitalinos. Confituras, paquetes de galletas, cajas de flan en polvo, cajas de tomate frito, natilla, relojes despertadores y otros por un valor no superior a 1 cuc.
Tanto clientes como revendedores aprovecharon la rebaja para comprar hasta donde soportara el bolsillo. “Esto es una ganga” dijo uno de los revendedores.
Los desbordantes clientes no notaron el por qué. Algunos por precaución al voltear y ver la fecha de vencimiento, leyeron el letrero que decía: consumir preferentemente antes del mes de agosto del 2012. Otros no se percataron de este detalle hasta llegar a su casa.
Los dependientes exigían que probaran los productos, pues no admitían devolución. Lo paradójico fue, que en caso de los relojes no tenían pilas para probarlos. En varias zonas de La Habana existen tiendas habilitadas para la venta de productos defectuosos pero este no es el caso. Estos productos habían expirado su fecha de vencimiento y otros no tenían utilidad alguna.
Expender alimentos a la población ya vencidos constituye una infracción comercial y sanitaria. Violación agudizada cuando en su mayoría los destinatarios de las confituras son los niños.
El derecho al consumo es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.
Pese a que el derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores se encuadran dentro del Derecho Mercantil, del Derecho Civil; otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal.
En Cuba existen disposiciones legales que protegen el derecho del comprador, pero no se cumplen. Los inspectores se hacen los “de la vista gorda”. La población, por lo general es ignorante de sus derechos, y en medio de la escasez, acepta estas conductas violatorias del goce pleno del derecho al consumo.
El mejor consejo para el consumidor cubano es comprobar antes de comprar. Y exigir.
Publicado en Asociación Jurídica Cubana el 3 de enero de 2013
Tanto clientes como revendedores aprovecharon la rebaja para comprar hasta donde soportara el bolsillo. “Esto es una ganga” dijo uno de los revendedores.
Los desbordantes clientes no notaron el por qué. Algunos por precaución al voltear y ver la fecha de vencimiento, leyeron el letrero que decía: consumir preferentemente antes del mes de agosto del 2012. Otros no se percataron de este detalle hasta llegar a su casa.
Los dependientes exigían que probaran los productos, pues no admitían devolución. Lo paradójico fue, que en caso de los relojes no tenían pilas para probarlos. En varias zonas de La Habana existen tiendas habilitadas para la venta de productos defectuosos pero este no es el caso. Estos productos habían expirado su fecha de vencimiento y otros no tenían utilidad alguna.
Expender alimentos a la población ya vencidos constituye una infracción comercial y sanitaria. Violación agudizada cuando en su mayoría los destinatarios de las confituras son los niños.
El derecho al consumo es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.
Pese a que el derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores se encuadran dentro del Derecho Mercantil, del Derecho Civil; otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal.
En Cuba existen disposiciones legales que protegen el derecho del comprador, pero no se cumplen. Los inspectores se hacen los “de la vista gorda”. La población, por lo general es ignorante de sus derechos, y en medio de la escasez, acepta estas conductas violatorias del goce pleno del derecho al consumo.
El mejor consejo para el consumidor cubano es comprobar antes de comprar. Y exigir.
Publicado en Asociación Jurídica Cubana el 3 de enero de 2013