Caso de Lancha de Regla: Niegan indulto a primos Aramburo en proceso irregular

Los primos Maykel Delgado Aramburo (izq) y Harold Alcalá Aramburo (der) están cumpliendo una condena de cadena perpetua en Cuba por un hecho que no dejó heridos o muertos. (Foto de Facebook de Estrella Aramburo).

El Tribunal Supremo Popular de Cuba, asumiendo atribuciones que solo corresponden al Presidente del país, negó el indulto a dos de los participantes en el intento de secuestro en 2003 de la lancha “Baraguá”, que recorría el trayecto entre Regla y La Habana Vieja.

Se trata de Harold Alcalá Aramburo y Maykel Delgado Aramburo, quienes junto a Ramón Henry Grillo y Yoanny Thomas González cumplen cadena perpetua en prisiones de La Habana.

En la causa fueron fusilados Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac. Los tres fueron ejecutados tras una detención de 9 días. Otras cuatro personas fueron condenadas a penas de entre 2 y 30 años.

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La comunicación del máximo órgano de justicia fue recibida el viernes por Julia Estrella Aramburo, madre y tía de los dos jóvenes, encarcelados ambos en el Combinado del Este de La Habana.

Aramburo, activista de la organización opositora Cuba Independiente y Democrática (CID) y Dama de Blanco dijo a Radio Martí que “una señora” fue a su casa y le entregó “un sobre sin nada escrito. Cuando lo abrí era una carta con membrete y firma del Tribunal Supremo que, supuestamente, responde a la petición de Indulto que envié en enero de 2020 al gobernante Miguel Díaz-Canel”.

En la misiva, el Supremo informa a Aramburo que no puede conceder el perdón porque las personas implicadas en ese evento “están sancionadas por un delito grave que reviste peligrosidad social”.

Por lo que Aramburo cuestiona: “Ellos no tenían antecedentes penales, no mataron ni lesionaron a nadie, no entiendo por qué diecisiete años después son un peligro social”.

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Reportaje de Yolanda Huerga sobre el caso Baraguá

Al respecto el abogado independiente Edilio Hernández argumentó que “la respuesta del Tribunal Supremo constituye una violación de jurisdicción y funciones, pues la solicitud de Indulto se envió al presidente del país Miguel Diaz-Canel, que ya tenía esa facultad de acuerdo a la Constitución, por tanto es quien debió contestar, o sus asesores”.

Igualmente, explicó el jurista a Radio Martí, no responde, técnicamente, a los puntos principales por los cuales se fundamentó el Indulto, que fueron los siguientes:

“Que fue un proceso ilegalmente sumarísimo, realizado en menos de 15 días y con total ausencia del debido proceso el que juzgó a los 11 involucrados en el suceso por Actos de Terrorismo de la Ley 93/01”.

Asimismo, explicó Hernández, la sanción contempla que las leyes violentadas fueron, “Toma de rehenes” que acarrea una condena de entre diez y veinte años, y “Actos contra la seguridad marítima” con castigos de diez a treinta años de privación de libertad. En virtud de las leyes observadas y por la ausencia de heridos o fallecidos en los hechos, “los jueces actuantes nunca debieron fallar penas de muerte ni privaciones perpetuas de libertad”.

“Para aplicar esas decisiones”, indicó el jurista, “tuvieron que incluir los artículos 10 y 11 de la Ley por Actos de Terrorismo por tenencia de armas mortíferas o explosivas y sustancias químicas, faltas en las que no incurrieron los encausados”.

Y concluyó que las circunstancias criminológicas que propiciaron aquellos hechos han cambiado, es decir, la Ley de Ajuste Cubano mencionada como estimulante en las sentencias, ya que en 2017 el presidente estadounidense Barack Obama eliminó la política “pies secos pies mojados”, por decreto. Las personas envueltas en la tentativa de apropiación de la embarcación tenían como propósito llegar a Estados Unidos.

Por su parte, Julia Estrella Aramburo consideró una represalia de la Seguridad del Estado que la resolución del Tribunal Supremo llegara dos días después de que ella escribiera en un post en Facebook una fuerte crítica a las declaraciones del coronel Osmani Leyva, segundo jefe de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del MININT en las que afirmó que el sistema de salud cubano garantiza la atención a quienes están en privación de libertad durante las 24 horas.

El Tribunal Supremo entregó este documento a Julia Estrella Aramburo

“Hace dos años”, señaló Aramburo, “mi hijo tiene indicado un ecocardiograma porque le está dando mucho dolor en el pecho y taquicardia y todavía no se la han hecho. Mi sobrino estuvo ingresado en el hospital y el área del baño está llena de sarro. Yo lo ví y se percibía claramente que hacía días que ahí no entraba una gota de agua”, destacó la activista.

“La alimentación diaria es boniato hervido, huevo y un líquido que no se sabe si es sopa o frijoles. Yo nunca he visto un pabellón familiar en 17 años. Mi hijo Harold me ha contado que las condiciones higiénicas de los pabellones conyugales son pésimas. No tienen ventilador y generalmente no hay agua. Los colchones están malolientes y en mal estado”, añadió.

“Es verdad que hay presos que sí pueden estudiar pero cuando salen a la calle, el Estado los pone a trabajar barriendo calles. No los dejan ni trabajar en lo que estudiaron en la prisión. Y como estas, 20 mentiras más. Yo creo que más peligro social es la policía que está matando que ellos que están encerrados”, recalcó Aramburo.