Camilo Loret de Mola le responde a los lectores
Mi esposa es la dueña de la casa que vivimos y ambos nos vamos definitivamente del país.
Queremos traspasarle la casa a nuestra hija.
Nos dicen que ya no hay que hacerlo escondido, ni antes de que nos presentemos para salir definitivamente.
¿Podemos dejarle la casa a nuestra hija sin que el gobierno se la quite por nuestra salida definitiva?
Sí, pueden dejarle la casa a su hija, es uno de los traspasos de inmuebles que ha sido aceptado con la nueva reforma de la Ley General de la Vivienda.
Según las nuevas normas las viviendas privadas, a nombre de cubanos que estén en trámites para abandonar definitivamente el país, podrán ser transmitidas o traspasadas a los cónyuges, ex cónyuges, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos.
Para que este traspaso de propiedad tenga vigencia, el familiar al que se va a dejar como titular tiene que haber convivido permanentemente con el propietario en la vivienda por al menos cinco años.
La Ley le reconoce el derecho a la propiedad de la vivienda al nuevo titular sin que medie pago, ya que el traspaso de la propiedad por estas razones no necesita de compensación monetaria alguna.
Pero los nuevos propietarios estarán obligados a liquidar las deudas que los anteriores propietarios pudieran tener pendientes con el Banco.
Como todas las operaciones de traspaso autorizadas por la Ley, esta operación legal está sujeta al pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
Así que no tienes que esconder tus intenciones de salir definitivamente del país, ya esa condición no implica la confiscación de tus bienes.
Queremos traspasarle la casa a nuestra hija.
Nos dicen que ya no hay que hacerlo escondido, ni antes de que nos presentemos para salir definitivamente.
¿Podemos dejarle la casa a nuestra hija sin que el gobierno se la quite por nuestra salida definitiva?
Sí, pueden dejarle la casa a su hija, es uno de los traspasos de inmuebles que ha sido aceptado con la nueva reforma de la Ley General de la Vivienda.
Según las nuevas normas las viviendas privadas, a nombre de cubanos que estén en trámites para abandonar definitivamente el país, podrán ser transmitidas o traspasadas a los cónyuges, ex cónyuges, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos.
Para que este traspaso de propiedad tenga vigencia, el familiar al que se va a dejar como titular tiene que haber convivido permanentemente con el propietario en la vivienda por al menos cinco años.
La Ley le reconoce el derecho a la propiedad de la vivienda al nuevo titular sin que medie pago, ya que el traspaso de la propiedad por estas razones no necesita de compensación monetaria alguna.
Pero los nuevos propietarios estarán obligados a liquidar las deudas que los anteriores propietarios pudieran tener pendientes con el Banco.
Como todas las operaciones de traspaso autorizadas por la Ley, esta operación legal está sujeta al pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
Así que no tienes que esconder tus intenciones de salir definitivamente del país, ya esa condición no implica la confiscación de tus bienes.