Pagar en CUC a cuentapropistas requiere cambios en legislación cubana

Archivo - Dos personas son atendidas en una oficina municipal de trabajo en La Habana (Cuba).

Un trabajador por cuenta propia contratado por una empresa es un sujeto económico y no está amparado por el derecho laboral, sino por la legislación económica, dice la abogada Laritza Diversent.
La medida que autoriza el pago en pesos convertibles (CUC) a los trabajadores por cuenta propia contratados por entidades comerciales mixtas, cooperativas o estatales, requiere adecuar la legislación vigente en ese sentido, afirmó el economista Oscar Espinosa .

“Todo eso tendrá que legislarse ahora, pero tengo entendido que será establecido sobre la base de un contrato, como sucede ya con el pago de esos servicios en moneda nacional", afirmó Espinosa en entrevista telefónica desde La Habana con martinoticias.com.

El economista destacó que la nueva medida publicada el jueves en la Gaceta Oficial no significa que todos los servicios que se contraten en lo adelante a trabajadores por cuenta propia serán pagados en pesos convertibles, sino que las empresas requieren tener un presupuesto fiscal previamente aprobado, para disponer de ese dinero.

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Entrevista con Oscar Espinosa Chepe


Para Espinosa la medida es positiva en cuanto representa un nuevo espacio que se abre a la autogestión empresarial y al mercado laboral, aunque supone también la necesidad de regular el cumplimiento de los contratos que esos organismos acuerden en pesos convertibles.

“En Cuba hay una situación financiera muy difícil, irregular, donde los impagos entre las propias empresas estatales son habituales y han afectado incluso, por años, a los campesinos que venden sus productos a esos organismos”. afirmó.

La abogada independiente Laritza Diversent, explicó que en la estructura judicial cubana lo tribunales ordinarios tienen una Sala de lo Económico donde se procesan, entre otros, los casos relacionados con violaciones contractuales de las entidades comerciales.

“El trabajador por cuenta propia, en este caso, es reconocido como un sujeto económico, porque está haciendo una prestación de servicio bajo contrato por un tiempo determinado”, dijo Diversent desde La Habana a martinoticias.

El derecho laboral que proteje a los trabajadores, explicó Diversent, no se aplica en estos casos a los trabajadores por cuenta propia contratados, y cualquier reclamación hay que tramitarla en los tribunales ordinarios.

“Si no tomó la precaución de tener un contrato firmado antes de hacer el trabajito o la prestación de servicio, le va a ser muy difícil reclamar”, subrayó.

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Entrevista con la abogada Laritza Diversent