Bastará con un pasaporte y una visa, pero el pasaporte se podrá denegar, entre otros, a funcionarios y profesionales, y "“por otras razones de interés público”.
La Gaceta Oficial de Cuba publicó el decreto-ley número 302 del Consejo de Estado que a partir del 14 de enero de 2013 eliminará los permisos de salida para viajar al extranjero y dejará sin efecto el requisito de la carta de invitación.
Solo se exigirá la presentación de un pasaporte cubano corriente actualizado y la visa del país de destino. Se precisa que serán acreedores del pasaporte los ciudadanos cubanos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Migración que ha sido actualizada.
Pero la Gaceta Oficial añade que el gobierno negará la obtención de ese pasaporte "cuando razones de defensa y seguridad nacional así lo aconsejen" y a quienes carezcan de la "autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial".
Además, un inciso general deja a discreción del régimen la entrega del pasaporte, al prescribir que se podrá denegar “cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas”.
Otras invalidantes afectan a quienes tengan pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad; a los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante notario público; y a quienes incumplan los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.
El decreto también extiende hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida del país, la permanencia en el exterior de los residentes en Cuba que viajen por asuntos particulares. Advierte que "cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte, la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente, otorgada por un consulado cubano".
La nota oficial en el diario Granma señala que "paulatinamente se adoptarán otras medidas relacionadas con el tema migratorio".
Solo se exigirá la presentación de un pasaporte cubano corriente actualizado y la visa del país de destino. Se precisa que serán acreedores del pasaporte los ciudadanos cubanos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Migración que ha sido actualizada.
Pero la Gaceta Oficial añade que el gobierno negará la obtención de ese pasaporte "cuando razones de defensa y seguridad nacional así lo aconsejen" y a quienes carezcan de la "autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial".
Además, un inciso general deja a discreción del régimen la entrega del pasaporte, al prescribir que se podrá denegar “cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas”.
Otras invalidantes afectan a quienes tengan pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad; a los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante notario público; y a quienes incumplan los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.
El decreto también extiende hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida del país, la permanencia en el exterior de los residentes en Cuba que viajen por asuntos particulares. Advierte que "cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte, la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente, otorgada por un consulado cubano".
La nota oficial en el diario Granma señala que "paulatinamente se adoptarán otras medidas relacionadas con el tema migratorio".