Una vez más —pues— los castristas mantienen la notabilísima diferencia con las prácticas de la Cuba democrática de antaño. En 1901 y 1940, la redacción del texto supralegal la realizó una asamblea constituyente de carácter pluralista, que representaba las distintas corrientes de opinión existentes. Ahora, al igual que en 1975, la tarea correspondió a órganos de un solo color, en los que todos los miembros están plegados al poder establecido y que, en su inmensa mayoría, milita en el único partido legal: el Comunista.
Si en 1940 los debates de la sesión plenaria eran transmitidos en vivo por radio, para que todos los interesados pudieran conocer de primera mano lo que se estaba debatiendo, ahora el potaje se ha cocinado en medio del mayor secreto, y es únicamente en esta etapa que se ha brindado alguna información al pueblo.
Sólo en este momento se ha conocido que, dado el carácter total de la reforma, en puridad se trata de aprobar una nueva Constitución, y no de hacer modificaciones a la existente. Se ha informado asimismo sobre el restablecimiento de títulos antiguos: En Cuba habrá de nuevo Presidente de la República y Primer Ministro, y las provincias volverán a estar regidas por gobernadores.
Recupera su rango constitucional la institución del hábeas corpus. Se anuncian cambios en lo tocante a la regulación de los derechos ciudadanos.Se establecen límites de edad para el más alto cargo del país (no menos de 35 años ni más de 60 al momento de ser escogido por primera vez). El Presidente sólo podrá serlo durante dos mandatos. Como se esperaba, se reconocen nuevas formas de propiedad.
En la Administración de Justicia, se mantiene el principio de la integración de todos los tribunales por jueces profesionales y legos. La introducción de estos últimos personajes fue calcada de la antigua Unión Soviética. Pero la copia se hizo mal, y en Cuba hay magistrados no graduados en derecho incluso en el Tribunal Supremo. ¡Una verdadera barbaridad! Ahora se sientan las bases para subsanar esa insensatez, pues no será obligatorio que, en todos los actos judiciales, estén presentes jueces legos.
Hay otro cambio de importancia. Y me atrevo a augurar que será uno de los que más atención merecerán de la ciudadanía durante el próximo debate popular. Se trata del cambio en la definición del matrimonio: actualmente es “la unión […] de un hombre y una mujer”, mientras que a partir de ahora sería la “de dos personas”. Con esto no se establece en Cuba el llamado “matrimonio igualitario”, pero sí se abre la puerta para que una ley pueda hacerlo en el futuro. El tema amerita un análisis profundo, pero parece más apropiado dedicarle un artículo separado.
No obstante, lo que más revuelo mediático ha ocasionado a nivel planetario es la eliminación de la alusión al “comunismo” como meta de la sociedad cubana. Excluir la mención a esa doctrina es un modo de reconocer (aunque sea en forma retorcida) su carácter utópico e inalcanzable. ¡Lástima que en nombre de esa teoría despistada hayan muerto veintenas de millones de seres humanos!
Lo que resulta de todo punto increíble, en ese contexto, es que, mientras se borra esa alusión de la nueva Constitución, siga manteniéndose el papel del Partido Comunista de Cuba como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”. ¿Tiene algún sentido que, cuando ya no existe aquel hipotético objetivo, continúe usufructuando el mando la agrupación política cuya tarea se supone que sea precisamente conducirnos hacia lo que anunciaban como el “Paraíso en la Tierra”!
Si hacemos un balance general de las nuevas normas supralegales, no me parecería acertado plantear que todas ellas son negativas o improcedentes. Al hacer un análisis ponderado de esas cuestiones, parece más acertado matizar las conclusiones que saquemos, y reconocer el carácter contradictorio y ambivalente de las modificaciones.
Pero considero que constituiría un error limitarnos a poner en una balanza los cambios que se propone plasmar en la nueva Constitución con respecto a la hoy vigente, y tratar de determinar si el saldo que ellos arrojan es positivo o negativo. Creo, por el contrario, que es menester valorar el nuevo documento en su conjunto; tener en cuenta no sólo lo que se modifica, sino también lo que se copia de la carta magna de 1975 reformada en 1992 y 2002.
Lo esencial es el carácter antidemocrático que seguirá teniendo ese documento. Lo más importante es el continuismo y la arbitrariedad que entraña —por ejemplo— mantener el carácter dirigente del Partido Comunista, un cuerpo elitista al que pertenece menos del 10% de los electores. O mantener a ultranza la idea del “socialismo”, la misma doctrina que ha metido a Cuba en la crisis estructural en la cual se debate nuestro país desde hace decenios.
¿Y qué decir del procedimiento empleado para redactar el nuevo texto? Primero (según acaba de confesar Homero Acosta) trabajaron durante años especialistas escogidos a dedo. Después quedó instalada una Asamblea Nacional compuesta por los mismos 605 ciudadanos (militantes comunistas en más de un 90%) que los actuales jefes, por medio del procedimiento tramposo de las comisiones de candidatura, postularon con ese fin. Acto seguido ese propio legislativo escogió un cuerpo de 33 miembros, que encabezó el mismo mandamás actual, Raúl Castro. A continuación, el proyecto fue estudiado por el Buró Político y el Comité Central del partido único. Y ahora conoce de este asunto la Asamblea Nacional.
Estas realidades nos permiten afirmar que no se trata de una Constitución del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Todo lo contrario: estamos en presencia de un texto supralegal al cual, si queremos caracterizarlo de una manera parecida, tendríamos que calificar como de los comunistas, por los comunistas y para los comunistas.
Es por ello que fuerzas prodemocráticas influyentes —comenzando por la más amplia coalición de ellas: el Encuentro Nacional Cubano— propugnan que, cuando el nuevo texto constitucional sea sometido a referendo, los ciudadanos vayan a votar y que lo hagan por el NO. Esperemos que así ocurra.
(Publicado en Cubanet el 23 de julio del 2018)