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La justicia tarda, pero llega


Los autores de La Patria es de Todos en 1997: de izquierda a derecha René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque, Vladimiro Roca y Felix Boinne Carcassés.
Los autores de La Patria es de Todos en 1997: de izquierda a derecha René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque, Vladimiro Roca y Felix Boinne Carcassés.

Finalmente, la CIDH ha denunciado el encarcelamiento en 1997 de los opositores cubanos autores de “La Patria es de todos”.

LA HABANA, Cuba.- El viejo refrán castellano reza: Las cosas en palacio van despacio. A la luz de una decisión que acaba de adoptar uno de los órganos especializados de la OEA, pudiéramos añadir: Y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también.

Es el caso que el pasado 24 de febrero, este cuerpo aprobó y acordó publicar su Informe número 27/18, relativo a la denuncia que oportunamente se formulara con relación al injusto encarcelamiento de los cuatro integrantes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna de Cuba: Vladimiro Roca Antúnez, Martha Beatriz Roque Cabello, Félix Antonio Bonne Carcassés y el autor de estas líneas.

Se trata de arrestos perpetrados por corchetes castristas en la madrugada del 16 de julio de 1997. ¡Hace la friolera de más de dos decenios! Justicia tardía no es justicia, afirma un apotegma jurídico. Pero en este caso deseo matizar lo que expresa esa frase hecha tantas veces repetida.

Por supuesto que yo habría preferido que la actuación de la prestigiosa Comisión hubiese sido menos demorada. Naturalmente que me habría agradado que mi hermano de causa Félix Antonio Bonne Carcassés —fallecido hace algo más de un año— hubiese conocido en vida esta decisión adoptada por ese órgano de la OEA especializado en defender los derechos humanos.

Pero es un hecho cierto que, aunque el referido Informe sea tardío, coloca las cosas en su justo lugar. Quienquiera que lea el extenso y argumentado documento con espíritu de objetividad, concluirá de qué lado están la razón y la justicia; quién actuó en forma contraria a derecho.

En este caso —para no variar—, las autoridades comunistas de la Isla rechazaron las repetidas posibilidades que les dieron los juristas de la OEA para que impugnaran lo alegado por los solicitantes. “… La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene competencia legal, ni la Organización de Estados Americanos autoridad moral, para juzgar el disfrute de los derechos humanos en Cuba”, se limitaron aquéllas a afirmar.

No obstante esas pretenciosas palabras, el Informe 27/18 hace una pormenorizada exposición de las innumerables arbitrariedades perpetradas por los castristas, cuando actuaron guiados por su propósito enfermizo de reprimir cualquier opinión discrepante. El documento coloca en la picota a los jueces de la Isla: “El tribunal realizó apreciaciones jurídicas abiertamente contrarias a los principios democráticos”; “la sentencia condenatoria hace evidente que lo que se persigue es silenciar a las voces críticas del gobierno”, afirma.

Comenzando por el injusto arresto, el inventario de atropellos es exhaustivo: encierro sin acceso al aire libre, mala alimentación, deficiente atención médica, no entrega de la copia del auto de prisión, negativa de un tribunal a ponernos en libertad provisional, pese a haber permanecido encarcelados durante un tiempo que excedía de la sanción mínima imponible por el supuesto delito.

A esos abusos, de los que fuimos víctimas los cuatro acusados, se sumaron los destinados en exclusiva a mi persona, dada mi condición de jurista. Pese a que el vigente Decreto-Ley sobre el Ejercicio de la Abogacía permite que un letrado se represente a sí mismo, el tribunal actuante no admitió que yo ejerciera ese derecho. El pretexto —aceptado después por una corte superior— fue mi no pertenencia a los bufetes colectivos ni a la Unión de Juristas. El principio de que no cabe distinguir allí donde la Ley no distingue, fue echado —pues— en saco roto.

En resumidas cuentas, el Informe reconoce que “en el presente asunto, no existe controversia en cuanto a que la condena penal impuesta a las cuatro presuntas víctimas constituyó una interferencia en el ejercicio de sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión y asociación”.

También quedan muy mal paradas las disposiciones del derecho interno cubano: “La CIDH considera que los artículos 100 y 125 del Código Penal aplicados en el presente caso son de tal ambigüedad y amplitud que permiten una aplicación abusiva o extendida de las figuras de sedición y de incitación a cometer delitos”.

En sus recomendaciones finales, la CIDH no sólo reconoce lo injusto de la actuación del régimen castrista contra los cuatro acusados. También hace consideraciones más generales, como cuando aconseja “derogar las figuras penales que […] resultan incompatibles con el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y asociación”, así como “adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse”.

Este tipo de medidas rebasan el marco estrecho de los intereses de las cuatro víctimas para convertirse en un apoyo a todos los que en Cuba se enfrentan al actual régimen de vocación totalitaria. Y esto es algo que todos debemos agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aunque ella haya actuado con excesiva lentitud.

[Este artículo de Rene Gómez Manzano fue publicado en Cubanet]

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