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Tribunal Supremo de Venezuela no cambia fecha de jura


Archivo - El presidente venezolano Hugo Chávez jura durante la ceremonia de investidura celebrada el 10 de enero de 2007 en Caracas, Venezuela
Archivo - El presidente venezolano Hugo Chávez jura durante la ceremonia de investidura celebrada el 10 de enero de 2007 en Caracas, Venezuela

Ya el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela había aclarado que la fecha de jura del presidente es el 10 de enero, y no puede ser ni antes ni después.

Un artículo del diario venezolano El Universal recuerda que ya el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó al respecto en mayo de 2011 y la decisión fue que el 10 de enero es la fecha correcta, a partir de lo que establece el artículo 231 de la Constitución.

En la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dice la nota, ya reposan dos peticiones para que ese órgano se pronuncie al respecto. "Los artículos 230, 231, 192 y 219 de la Constitución no requieren aclaración alguna, pues sus textos son explícitos", declaró en mayo de 2001 la intérprete de la Carta Magna al responder el recurso de interpretación que el entonces presidente de la Asamblea Nacional, el fallecido Willian Lara, interpuso para determinar el día exacto de inicio y de finalización de los períodos del primer mandatario y de los diputados, cargos que fueron relegitimados en julio del 2000, luego de la entrada en vigencia del nuevo texto fundamental.

Sobre la decisión de entonces, abunda El Universal. el fallo número 759, el cual redactó el hoy magistrado jubilado José Manuel Delgado Ocando, la Sala prefirió alargar el mandato presidencial por casi cinco meses, otorgándole la polémica "ñapa" al jefe de Estado; y así lograr que el mismo finalizara el diez de enero de 2007, tal y como lo manda el artículo 231 de la Carta Magna, pues de lo contrario alertó que "habría que enmendar la Constitución" o también debería desaplicarse "el artículo 231 (...), lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende, de la norma suprema".

Aunque este dictamen deja en claro que la posesión ante la Asamblea debe celebrarse el próximo día diez, el mismo no señaló nada en relación con la otra posibilidad prevista en el texto fundamental: la juramentación ante el TSJ en caso de una situación sobrevenida.

Precisamente, este último escenario será el que desarrollará la Sala Constitucional, aseguraron fuentes del organismo rector del Poder Judicial, las cuales reiteraron que "la Constitución no fija plazo para que la persona electa presidente y que no pueda acudir al Parlamento, lo haga ante el TSJ".
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