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Activistas de la Primavera Negra exigen su derecho a viajar al extranjero


"No es posible que tengamos un tratamiento diferenciado al resto, por el hecho de no querer abandonar el país", dijo Marta Beatriz Roque Cabello en carta a la Ministra de Justicia.

Los 12 activistas de la Primavera Negra que permanecen en Cuba pidieron a la Ministra de Justicia se les aclare cuál es su situación legal y se les restituyan sus derechos políticos y civiles, entre ellos su derecho a viajar.

En una carta firmada el miércoles 29 de octubre, Marta Beatriz Roque Cabello, exigió en representación de sus hermanos de causa, que se les restablezca la legalidad que consideran quebrantada y se cumplan los acuerdos adoptados con la Iglesia Católica.

"No es posible que tengamos un tratamiento diferenciado al resto, por el hecho de no querer abandonar el país, lo que implicaría que el objetivo es darnos un castigo por nuestra decisión", escribió Roque Cabello a la titular de Justicia, María Esther Reus González.

En la primavera de 2003, 75 activistas cubanos fueron condenados por sus actividades opositoras a penas de entre de 12 a 28 años de privación de libertad y la pena de muerte para uno de ellos, bajo la Ley No.88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, conocida como Ley Mordaza.

Tras negociaciones con la Iglesia Católica, el Gobierno cubano liberó a los presos políticos que accedieron a abandonar el país definitivamente y mantuvo bajo licencia extrapenal a quienes se opusieron a marcharse.

"A partir de ese instante se obtuvo una relativa libertad", explicó la activista en la misiva pero indicó que no poseen ningún documento que acredite por qué fueron puestos en libertad ni las condiciones de esta.

No obstante, la licencia extrapenal restringe su movimiento al territorio nacional. "No podemos –como sería el deseo de la mayoría de nosotros– ausentarnos del país en forma temporal", escribió Roque Cabello.

Algunos de estos activistas han pedido al Gobierno permisos de salida temporales para atenderse dolencias de salud en el extranjero y les han sido denegados. El "sí" estaría condicionado a su decisión de no regresar al país.

Los activistas mencionados en la carta son Arnaldo Ramos Lauzurique, Jorge Olivera Castillo, Héctor Fernando Maseda Gutiérrez, Ángel Juan Moya Acosta, Oscar Elías Biscet González, Jose Daniel Ferrer García, Eduardo Díaz Fleitas, Iván Hernández Carrillo, Félix Navarro Rodríguez, Diosdado González Marrero, Librado Ricardo Linares García y la propia Marta Beatriz Roque Cabello.

Los ex presos políticos acordaron semanas atrás durante un encuentro en La Habana que todos firmarían la carta, una vez redactada por Roque Cabello, dijo José Daniel Ferrer, presidente de la Unión Patriótica de Cuba.

La misiva contiene los datos personal y la información de causa de cada uno de los activistas.

"Es absolutamente necesario que se nos dilucide nuestro estatus legal y nos sean restituidos todos nuestros derechos civiles y políticos –como corresponde– para desenvolvernos en la sociedad", escribió la activista.

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A continuación, la carta íntegra:

A LA MINISTRA DE JUSTICIA

La que suscribe MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO natural de La Habana, ciudadana cubana, mayor de edad, divorciada, universitaria, con carné de identidad No 45051602056 y vecina de la calle Belascoaín No.409, apto. 12 entre Zanja y San José, municipio Centro Habana, La Habana, a propio derecho y en tutela de los que le corresponden a mis hermanos encarcelados todos y sancionados respectivamente cuando la ola represiva conocida como “La Primavera Negra”, en el año 2003, en nuestra condición de presos políticos, ante Ud. comparezco y digo:

Que con las facultades de que vengo impuesta por la función de la que me encuentro investida, intereso se realicen cuantas gestiones sean necesarias ante los órganos Judiciales y Estatales correspondientes, en tutela de los derechos de los cuales nos consideramos asistidos, y consecuentemente se restablezca la Legalidad que por una parte consideramos quebrantada, y por la otra incumplidos los acuerdos adoptados entre el régimen y la Iglesia Católica en Cuba representada por el Cardenal Jaime Ortega Alamino y anunciados en la prensa oficial el 8 de julio de 2010.

A cuyo efecto consigno los siguientes particulares:

PRIMERO: Que como antes referí se trata de todos los opositores que quedamos presos del llamado Grupo de los 75, que por el entendimiento entre el alto nivel antes reseñado, se liberaron solamente los que abandonaron definitivamente el país y parcialmente los 12 -a los que se refiere este documento- que quedamos fuera de prisión, pero que rehusamos -por decisión propia- la posibilidad de emigrar y que son:

ARNALDO RAMOS LAUZURIQUE natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, universitario, con carné de identidad No.42052700680 y vecino de la calle Manglar No 354 apto D, entre Franco y Oquendo, municipio Centro Habana, provincia La Habana.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No. 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No. 7 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. l2 de 2OO3, de la radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, a DIECIOCHO AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

JORGE OLIVERA CASTILLO natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, desocupado, con carné de identidad No. 61090832800 y vecino de la calle Merced No. 209 apto. 9, 2do piso, entre Habana y Compostela, municipio Habana Vieja, provincia La Habana.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No.5 de fecha 5 de abril del año 2003, en la causa No.14 de 2OO3, de la radicación de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a QUINCE AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

HÉCTOR FERNANDO MASEDA GUTIÉRREZ natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, viudo, desocupado, con carné de identidad No 43011822367. y vecino de la calle Neptuno No 963 entre Aramburu y Hospital, municipio Centro Habana provincia La Habana.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por sentencia No. 6 de fecha 6 de Abril del año 2003, en la causa No.11 de 2OO3, de la radicación de la Sala Segunda de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

ÁNGEL JUAN MOYA ACOSTA, natural de Matanzas, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, sin vínculo laboral, con carné de identidad No. 64092000244 y vecino de la calle 20 No. 2525 entre 25 y 27, Pedro Betancourt, Provincia de Matanzas

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 16 de fecha 8 de Abril del año 2003, en la causa No. 15 de 2OO3, de la radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

OSCAR ELÍAS BISCET GONZÁLEZ, natural de Ciudad de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, médico con carné de identidad No. 61072013628 y vecino de la calle Acosta No 464 entre Octava y Novena, Reparto Lawton, municipio 1O de Octubre, provincia La Habana.

Sancionado como autor de delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No. 16 de fecha 8 de abril del año 2003, en la causa No. 15 de 2OO3, de la radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

JOSE DANIEL FERRER GARCÍA, natural de Palma Soriano, ciudadano cubano, mayor de edad, desocupado, 12 grado, con carné de identidad No 70072927509 y vecino de la calle 9 No 10 entre E y G Reparto Mármol, Santiago de Cuba.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 7 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No. 4 de 2OO3, de la radicación de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

EDUARDO DÍAZ FLEITAS, natural de Pinar del Río, ciudadano cubano, mayor de edad, pequeño agricultor, con carné de identidad No. 51101307463, vecino de calle 20 No.1303 A en el poblado de Entronque de Herradura, Consolación del Sur, provincia Pinar del Río.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 1 de fecha 5 de abril del año 2003, en la causa No.2 de 2OO3, de la radicación de la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE Y UN AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

IVÁN HERNÁNDEZ CARRILLO, natural de Colón, provincia de Matanzas ciudadano cubano, mayor de edad, soltero, con carné de identidad No.71052420968 y vecino de la calle Mesa No. 32 entre San José y Concha, en el municipio de Colón, provincia de Matanzas.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 2 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. 8 de 2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

FÉLIX NAVARRO RODRÍGUEZ, natural de Perico, provincia de Matanzas ciudadano cubano, mayor de edad, casado con carné de identidad No.53071000884 y vecino de la calle Peatonal No. 6 entre 17 y Campo en el municipio de Perico, provincia de Matanzas.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No. 2 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No.8 de 2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

DIOSDADO GONZÁLEZ MARRERO, natural de Matanzas, ciudadano cubano, mayor de edad, casado con carné de identidad No. 62081000665 y vecino de la calle Santa Rita No. 29 entre Maceo y Santa Teresa, El Roque, municipio Perico, provincia de Matanzas.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 15 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No.9 de 2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

LIBRADO RICARDO LINARES GARCIA, natural de Camajuaní, Villa Clara, ciudadano cubano, mayor de edad, casado con carné de identidad No. 60060914924 y vecino de la calle Hnos. Cárdenas No.26 entre Demetrio Brito y Valeriano López, municipio de Camajuaní, provincia de Villa Clara.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 3 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No.1 de 2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO, natural de La Habana, ciudadana cubana, mayor de edad, divorciada, universitaria, con carné de identidad No. 45051802056 y vecina de la calle Belascoaín No.409, apto. 12 entre Zanja y San José, municipio Centro Habana, La Habana,

Sancionada como autora de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No. 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No.7, de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. l2 de 2OO3, de la radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

SEGUNDO: La decisión que se mencionó se adoptó sin que conozcamos siquiera su contenido, forma y alcance, aunque a raíz de ese momento, la mayoría de nosotros fue sacada del Centro Penitenciario donde extinguía la sanción impuesta y se les entregó el carné de identidad. Otros estábamos de licencia extrapenal. A partir de ese instante se obtuvo una relativa libertad, pero como no nos constan los aspectos jurídicos de tal decisión, pues no poseemos ningún documento que acredite por qué estamos fuera de la prisión, continuamos sufriendo las consecuencias de ésta, por las limitaciones que confrontamos con nuestros derechos civiles y políticos.

TERCERO: Hay un Principio General del Derecho consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la que Cuba es signataria y reconocido en la Constitución y leyes del país que establece que: “todos somos iguales ante la ley y gozamos de igual protección de ésta”. Obviamente ese principio elemental no se cumple por la negación mantenida en cuanto a los derechos civiles aludidos.

No podemos –como sería el deseo de la mayoría de nosotros- ausentarnos del país en forma temporal, retornando siempre a Cuba, máxime cuando –con posterioridad a que se dispusiera nuestra liberación- no hemos sido sancionados por Tribunal de Justicia alguno, ni estamos sujetos a medida de carácter legal que disponga nuestra liberación restringida, pero es absolutamente necesario que se nos dilucide nuestro estatus legal y nos sean restituidos todos nuestros derechos civiles y políticos -como corresponde- para desenvolvernos en la sociedad.

Siendo de destacar que por un elemental principio de equidad y justicia no es posible que tengamos un tratamiento diferenciado al resto, por el hecho de no querer abandonar el país, lo que implicaría que el objetivo es darnos un castigo por nuestra decisión.

MINISTRA

Por todas estas razones, exigimos se tomen cuantas medidas sean menester a fin de que se nos restituyan los DERECHOS CIVILES que no disfrutamos con el fin de poder viajar al exterior, los que así lo consideren.

La Habana, 29 de octubre de 2014. Martha Beatriz Roque Cabello

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