Enlaces de accesibilidad

Previa autorización


ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

La Ley de Procedimiento Penal vigente usa el mecanismo "previa autorización" para reducir el alcance de la ley a los altos dirigentes cubanos.

La idea de escribir este artículo me surgió a la luz de las informaciones que vemos en los medios de difusión cubanos en cuanto a las medidas que se están tomando para la lucha contra la corrupción que, sobre todo para los que estamos dentro del país, es un cáncer con metástasis a todos los niveles.

Por supuesto que para luchar contra este mal que empeora ostensiblemente la ya muy maltrecha economía cubana y descolora más y más los valores de los cuales una vez nos enorgullecimos, se requeriría que nadie sin excepción estuviera fuera del alcance de tales medidas.

Hacer otra cosa significaría que los cubanos no somos todos iguales ante la ley y esto pugnaría con el precepto constitucional que afirma precisamente lo contrario.

En qué medida estamos ante una cosa o la otra puede apreciarse en el siguiente artículo de la Ley de Procedimiento Penal vigente:

"Libro sexto de los procedimientos especiales

Título L. Del modo de proceder para exigir responsabilidad penal a los miembros del Buró Político del Partido Comunista de Cuba; al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular; a los miembros del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros; a los jueces del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y a los vicefiscales generales.


ARTÍCULO 385. El Pleno del Tribunal Supremo Popular es competente para juzgar a las personas que seguidamente se expresan, por razón de los delitos de todas clases de que resulten acusadas:

1) Los miembros del Buró Político del Partido Comunista de Cuba, previa autorización de este órgano;

2) El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, previa autorización de la Asamblea o del Consejo de Estado, cuando ésta no esté reunida;

3) Los miembros del Consejo de Estado, previa autorización de este órgano;

4) Los miembros del Consejo de Ministros, previa autorización de este órgano;

5) El Presidente, el Vicepresidente y los Jueces profesionales y legos del Tribunal Supremo Popular, estos últimos mientras se hallen en el desempeño efectivo de la función judicial;

6) El Fiscal General de la República, los Vicefiscales Generales y los Fiscales de la Fiscalía General.

Esta competencia se extiende a los delitos conexos de que aparezcan acusadas otras personas conjuntamente con aquellas."

Las negritas destacan la esencia del asunto: Previa autorización.

Publicado en Primavera Digital el 11 de Abril de 2013
XS
SM
MD
LG