El Tribunal Militar Territorial Occidental celebró la vista de casación a más de una decena de manifestantes del 11 de julio en Güira de Melena, Artemisa, entre ellos el periodista independiente Jorge Bello Domínguez y la opositora Lizandra Góngora Espinosa.
La vista se realizó en el recinto que alberga al Tribunal Municipal de Marianao, en La Habana.
“A los de Güira de Melena que están presos no los llevaron a la vista, y eso molestó muchísimo a las madres y a las esposas que estuvimos allí, porque era preciso que ellos estuvieran presentes, porque muchos de los detenidos sí tenían cosas que agregar, y ellos estaban esperando ese momento”, dijo a Radio Martí Yuleidis López González, esposa del comunicador, condenado a 15 años.
De igual forma se lamentó Angel Delgado, esposo de Góngora Espinosa, con sentencia de 14 años.
“Eso fue todo manipulado. No dieron una explicación de por qué no llevaron a los presos. Mandaron a hablar a los encausados que están en la calle, y a los que están en cárcel, que son los que tienen que defenderse, no los llevaron”.
La Ley No. 147 de Proceso Penal Militar precisa que los recurrentes pueden ser representados por “sus defensores, según el caso”. El juez puede determinar si concurren o no a la vista.
“El abogado de Jorge Bello tuvo una buena defensa, alegando que no tenían sustento los hechos que se le estaban imputado, ya que en ningún video Jorge se encontraba tirando piedras, y que en ningún momento Jorge sostuvo ningún altercado con el mayor Pupo, y que tampoco fue promotor de la manifestación, ya que ninguno de los acusados, excepto Fredy Luis García, alias Lapichu, vinculó a Jorge con los hechos. Ahora hay que esperar que los jueces revisen y den respuesta”, indicó.
Lee también Madre de 5 niños condenada a 14 años de cárcel y periodista a 15, entre los 33 manifestantes de Güira de MelenaSegún las Conclusiones Provisionales de la Fiscalía Militar que condenó a los participantes de las protestas populares de Güira de Melena, los imputados y otros cientos de personas se dirigieron al área donde operan las entidades comerciales que recaudan moneda libremente convertible, “destinadas a satisfacer necesidades básicas de la población”, con la finalidad de destruirlas, “como muestra de inconformidad con el objeto social de las mismas”.
Al presentar la solicitud de recurso de casación para Góngora Espinosa, su abogado aduce que “la sala de primera instancia ha establecido como probado que nuestra representada hubo de lanzar piedras tanto a la Tienda “Trasval” como al oficial de la CI, Pupo, en un único acto, lo cual, además de carecer de sustento probatorio alguno, se antoja cuando menos incomprensible”.
Los manifestantes de Güira de Melena fueron sentenciados en marzo a penas de entre 5 y 15 años por cargos de "sabotaje con carácter continuado", “sabotaje”, “desórdenes públicos”, “desacato”, “atentado” y “robo con fuerza”.