El Tribunal Provincial de Las Tunas declaró sin lugar el recurso de Habeas Corpus a favor de los activistas Taimir García, Adrián Góngora y Damián Hechevarría, apresados el 21 de abril después de que realizaran una protesta en la capital provincial por la aplicación de una multa de 8.000 pesos a un vendedor ambulante.
En un gesto poco común, el organismo exigió a los agentes del orden que presentaran a los imputados el 29 de abril en una audiencia pública pero en ella alegó que el procedimiento seguido para los arrestos "fue correcto" y amparado en la Ley de Procedimiento Penal.
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“Que aceptara la audiencia es algo que, por lo menos en el caso nuestro, fue algo sin precedentes. En muy pocas oportunidades esta institución admite una audiencia para analizar una solicitud de Habeas Corpus”, explicó a Radio Televisión Martí, Laritza Diversent, directora del Centro de Información Legal CUBALEX, que está asentado en Maryland, Estados Unidos, pero que presta servicios de asesoría a través de los abogados independientes en la Isla.
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“Si tenemos clara, la práctica de denegar estos recursos en base a que la policía tiene la facultad de detener por cualquier motivo pues hay un contubernio entre la autoridad judicial y el Ministerio del Interior y sobre todo por la falta de independencia del poder judicial”, anotó la abogada.
El Habeas Corpus es una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos humanos que permite (en audiencia) al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la reclusión o las condiciones de la misma, para que el juez resuelva sobre la conformidad a derecho.
En ese sentido Diversent advirtió que “es un recurso que los abogados usan poco porque no quieren buscarse problemas con el Ministerio del Interior, porque el Habeas Corpus se presenta impugnando la legalidad de una detención. La mayoría de ellos no quiere buscarse problemas con la policía o con la Seguridad del Estado por el control que tiene el Ministerio del Interior sobre el resto de las instituciones del Estado”.
Organizaciones internacionales dedicadas a la vigilancia de los derechos humanos han denunciado que la legislación cubana restringe el derecho a un juicio justo consintiendo que individuos políticos controlen los órganos de Justicia y concediendo amplios poderes para arrestos injustificados.
“¿Tienen o no los ciudadanos derecho a criticar las funciones públicas? Ahí es donde está el punto: los jueces nunca examinan si los policías están irrespetando los derechos ciudadanos, solo fundamentan que los ciudadanos no pueden irrespetar o desobedecer a los policías, aun cuando estos policías están siendo arbitrarios en su actuar”, indicó la jurista.
Las tres personas continúan bajo la medida cautelar de prisión provisional, con una causa abierta por el supuesto delito de atentado, que contempla el Código Penal de Cuba en su artículo 158, según argumentó el Tribunal Provincial de Las Tunas en su respuesta.