Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, aseguró el jueves que la pena de muerte en el nuevo Código Penal vigente en Cuba está estipulada como mecanismo de "defensa" al régimen y a la "tranquilidad ciudadana".
Durante su intervención ante el parlamento, Remigio recordó que, aunque hace más de dos décadas que no se aplica la pena de muerte en el país, la ley está “ahí” para cuando sea necesario. Tras su comparecencia, los diputados aprobaron la Ley del Código Penal Militar, que actualiza la Ley de los Delitos Militares de 1979.
"No hay una declaración oficial al respecto, pero todo este tiempo transcurrido es una especie de moratoria no declarada", dijo y aclaró que “eso no quiere decir que no exista”.
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“Está en varias figuras delictivas, las más graves; también está en los hechos asociados al delito de terrorismo… La tenemos que tener ahí como un elemento de defensa de nuestra sociedad, como defensa de nuestro Estado, de nuestra Revolución, frente a las gravísimas amenazas en las que permanentemente vivimos. Y también para la tranquilidad ciudadana y los hechos que agreden de manera más profunda y más sensible la vida”, agregó
En el Código Penal, aprobado en mayo de 2022, el régimen incrementó el número de delitos sancionables con pena de muerte y cadena perpetua para actos que atenten contra la seguridad del Estado.
“La pena de muerte, aunque está conmutada desde 2008, es como la espada de Damocles, el efecto ejemplarizante que ha usado el grupo político en el poder desde 1959. El hecho de que la intervención de Remigio se transmitiera por la televisión es una amenaza contra toda la ciudadanía, una advertencia de que la tienen como recurso en caso de que atenten contra ellos”, explica a Martí Noticias Laritza Diversent, directora del Centro de Información Legal Cubalex.
La abolición de la pena de muerte ha estado en el centro del debate de un amplio sector de la comunidad internacional y de la Organización de Naciones Unidas (ONU) desde hace varios años.
El año pasado, el Gobierno cubano dijo ante la 73 Sesión del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas que no estaba listo para eliminar la pena de muerte de sus normas. “No puede abordarse de forma aislada, sino en el contexto de las condiciones específicas de cada país", defendió la delegación del régimen, según un comunicado de prensa divulgado en ese momento.
"La decisión tiene que estar vinculada al cese de la política de hostilidad y agresión practicada contra Cuba por el Gobierno de Estados Unidos, a fin de que Cuba pueda avanzar en su desarrollo económico, político y social, con plenas garantías de respeto por su soberanía", argumentaron entonces los representantes del régimen.
Para Diversent, “la pena capital es la herramienta de control social que han empleado para inhibir y castigar a aquellas personas que no cumplen con sus decisiones… La amenaza a la pena de muerte es también una forma de decirle a la población que la pueden utilizar para que le sirva de escarmiento al resto”.
En el caso del Código Penal vigente uno de los principales problemas es que contempla “varios delitos que atentan contra el ejercicio de derechos fundamentales, libertad de expresión, libertad de asociación… Las figuras que se establecen son demasiado amplias, ambiguas, generales, eso impide que la persona pueda regular su conducta para cumplir con la ley o para evitar incurrir en una conducta que está tipificada como un delito porque no sabemos cuál es realmente la conducta que se está prohibiendo”, comenta la abogada.
“Eso queda a la libre decisión del aplicador o del operador del derecho, en este caso del Ministerio del Interior, la Fiscalía y los tribunales. No está claro cómo, por ejemplo, qué acciones podría una persona realizar para perturbar el orden público; es una figura muy amplia que se utiliza en cualquier contexto o por cualquier actividad. Ese es el principal problema que tienen las leyes penales en Cuba, esa excesiva generalidad que lo único que favorece son las interpretaciones y aplicaciones arbitrarias de la ley”, puntualiza.
La especialista comentó que tras los juicios a los manifestantes del 11 y 12 de julio de 2021, Cubalex tuvo acceso a más de una decena de sentencias. En ellas pudieron constatar que las protestas habían sido calificadas como “actos sediciosos”. “Ahí está el ejemplo claro. El delito de sedición es uno de los que contempla la pena de muerte, ahí está como último recurso. Es como si nos dijeran ‘si no podemos con la violencia entonces tenemos la pena de muerte, los podemos matar a todos, los podemos fusilar a todos’”.
“Hay que recordar que cuando triunfó la Revolución ellos usaron el fusilamiento de manera indiscriminada contra cualquier persona que se le oponía y nosotros (Cubalex) tenemos casos específicos de fiscales que impusieron o solicitaron la pena de muerte y dijeron que esto tenía que servir de escarmiento al resto de la sociedad”, agrega la jurista.
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Las últimas ejecuciones registradas en Cuba ocurrieron el 11 de abril de 2003 contra tres de los jóvenes que secuestraron la lanchita de Regla, en La Habana. Aunque en el incidente no hubo ningún herido a Lorenzo Enrique Copello, Bárbaro Sevilla y Jorge Luis Martínez Isaac los detuvieron y en nueve días los juzgaron, les denegaron la apelación y los fusilaron.
En 2008, Raúl Castro anunció que conmutaría la pena de muerte a un grupo de condenados que cumplían prisión. Cinco años después, durante la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños de 2013, Castro aclaró sobre la pena capital: "Está suspendida, pero ahí está de reserva”.