La Zona Mariel: ¿Cuba comienza a reproducir el modelo chino?

Desde hace unos años Cuba está inmersa en un proceso de apertura y liberalización de su economía, al que tal vez en España no estamos dando toda la importancia que realmente está teniendo. Dentro de esta evolución recientemente se ha dado un paso muy significativo, y cargado de futuro, que es la creación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Mediante el Decreto-Ley Nº 313, su Reglamento, el Decreto Nº 316 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y siete Resoluciones complementarias dictadas por diversos Ministros y otros altos organismos se ha articulado el régimen legal de la Zona Especial.

Esta tiene una extensión de 465.4 kilómetros cuadrados y se encuentra muy bien ubicada, a tan solo 45 kilómetros de La Habana y muy cerca de su aeropuerto internacional, así como de varios importantes centros científicos. También goza de magníficas infraestructuras, como son, entre otras, el nuevo puerto y diversas instalaciones logísticas, de almacenamiento, exploración petrolífera, etc. La Zona está abierta a la inversión extranjera prácticamente en cualquier sector y se pretende que los trámites para poder operar en ella sean rápidos y sencillos, tratando de reducir al mínimo la intervención burocrática.

Pero con independencia de todas estas importantes ventajas, lo más significativo de la Zona Especial Mariel es su régimen jurídico, que la hace especialmente atractiva para los inversores extranjeros. Estos podrán establecerse como concesionarios o usuarios. Esta última es una importante novedad, ya que usuario podrá ser la persona física o jurídica extranjera con domicilio en el extranjero y capital así mismo completamente extranjero. De esta manera, entidades completamente ajenas a Cuba y sin ninguna participación de este país podrán operar en la Zona, lo cual ya implica estar presentes en la isla. También los nacionales cubanos podrán ser usuarios.

Las especialidades jurídicas de la Zona Mariel se extenderán a muy diversos aspectos. En el ámbito fiscal las ventajas serán numerosas, entre otras, se eximirá del pago de impuestos por un periodo de diez años prorrogable en cuanto al uso de fuerza del trabajo y la obtención de utilidades. Del mismo modo, las ventajas se extenderán también al pago de aranceles y durante el primer año de actividad al impuesto sobre las ventas y servicios. De especial interés para los inversores extranjeros es que los concesionarios y usuarios tendrán el derecho a disponer libremente de los fondos propios, en consecuencia se les reconoce el derecho a transferirlos libremente al exterior en moneda convertible, sin quedar sometidos a ningún tipo de gravamen por estas operaciones. Igualmente, tendrán el derecho a recibir todos los dividendos y utilidades provenientes de sus actividades y a enviarlos al extranjero.

También existirá un régimen aduanero específico para las mercancías destinadas a la Zona Especial, que sean necesarias para la realización de la inversión; este régimen se caracterizará por facilitar en alto grado la gestión de las formalidades aduaneras. No podemos olvidar que en lo tocante a la reglamentación de la inmigración existirán importantes beneficios, ya que se concederá la residencia temporal a los extranjeros que operen como concesionarios o usuarios, e incluso se prevé la concesión de una visa por noventa días mientras se gestionan los trámites requeridos para alcanzar tales situaciones.

La puesta en marcha de la Zona Especial de Desarrollo Mariel recuerda, salvando las lógicas distancias, lo que en su momento significó para China la solución “un país dos sistemas”. En efecto, cuando el gigante asiático integró Hong Kong se respetó su sistema jurídico para salvaguardar su pujante desarrollo económico. En aquellos días la situación jurídica y económica de la ciudad era completamente distinta a la del resto de China, sin embargo, sirvió como modelo para las zonas económicas especiales que progresivamente se crearon y que posteriormente orientaron todo el proceso de apertura y liberalización que ha conocido aquel gran país. De la misma manera, la Zona Especial de Desarrollo Mariel puede ser el ejemplo en el que se inspiren otras zonas de Cuba que paulatinamente se vayan abriendo a una completa liberalización respecto de las inversiones extranjeras, lo que a su vez puede orientar el futuro devenir general del ordenamiento jurídico y la estructura económica de la isla.

Autores:

José María Viñals Camallonga
Socio & de Operaciones Internacionales
Lupicinio International Law Firm

José Luis Iriarte Angel
Catedrático y Of Counsel de Lupicinio International Law Firm