Las autoridades cubanas no han aprobado el beneficio de libertad condicional ni el cambio de régimen penitenciario al preso político Jorge Ernesto Pérez García, condenado en 2020 a 4 años de privación de libertad como uno de los miembros del grupo “Clandestinos” que pintaron estatuas con sangre de puerco o pintura roja para simbolizar la afrenta del gobierno castrista al ideario martiano.
“A mi hijo le están negando todos sus derechos, no le dan libertad condicional, ni lo pasan a un régimen de mínima severidad aún cuando ya tiene más de la mitad de la condena cumplida”, dijo a Radio Televisión Martí, Mercedes García González.
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“Me dicen que, en los casos de tráfico de drogas, no se aplican esos beneficios”, dijo.
El régimen quiso dar un escarmiento a aquellos que se auto declararon Clandestinos y los inculpó de tráfico de drogas.
“Un supuesto tráfico de drogas que no se probó en ningún momento, porque no había nada que probar. Si usted comete un delito, usted está consciente y tiene que asumirlo. ¿Qué pintó en los bustos de Martí? Bueno, se entiende que fue por su forma de pensar, por sus ideales. Pero no puedes meter a una persona 4 años por el ‘tráfico de droga’ que en un juicio se probó que no fue así”, señaló García González.
Lee también Condenan a supuestos miembros del llamado Movimiento ClandestinosJunto a Pérez García fueron sancionados Yoel Prieto Tamayo a 11 años de prisión y Panter Rodríguez Baró, a 15 años. Los tres por delitos de Difamación de las Instituciones y Organizaciones y de los Héroes y Mártires y Daños a Bienes del Patrimonio Cultural y Tráfico Ilícito de drogas.
“Yo fui al tribunal, a la Sala de la Seguridad del Estado, a la del Tribuna Provincial, y allí le hice yo una petición para la condicional, hice Carta de Súplica de madre y me la negaron con las mismas palabras que me han dado y le han dado al abogado cuando pidió en cinco ocasiones cambio de medida y siempre le contestaron con las mismas palabras que a mí: los delitos por tráfico de droga no contemplan la libertad condicional”, relató.
La Ley de Ejecución penal de 2022 establece que es facultad del tribunal correspondiente, teniendo en cuenta “la índole del delito y sus circunstancias, y el comportamiento del sancionado en el establecimiento penitenciario”, el otorgamiento de la excarcelación anticipada.