Estados Unidos abrió este viernes el proceso para que cubanos, nicaragüenses y haitianos puedan solicitar un permiso humanitario para entrar legalmente en su territorio, como lleva haciendo con los venezolanos desde octubre.
Un responsable del Departamento de Seguridad Nacional, Blas Núñez Neto, explicó en una rueda de prensa telefónica que las embajadas estadounidenses no están involucradas, ya que es un trámite que se puede hacer por internet y que comienza con el patrocinador en Estados Unidos.
Núñez reiteró que el proceso lo tiene que empezar el patrocinador en Estados Unidos y que una vez que esté confirmado por las autoridades estadounidenses entonces pueden iniciar los trámites los posibles beneficiarios.
Lee también Hoja informativa: Estados Unidos anuncia nuevas normas para la fronteraEl alto funcionario del Departamento de Seguridad Nacional subrayó que el personal del Servicio de Ciudadanía e Inmigración ya tiene a personal "entrenado y listo" para acoger solicitudes de ciudadanos de Cuba, Nicaragua y Haití y aseguró que el sistema tiene capacidad para tramitar 30.000 permisos mensuales.
También hizo hincapié en que una vez culminadas todas las gestiones y con una autorización de viaje por parte de Estados Unidos, los beneficiarios deben comprar su propio pasaje a territorio estadounidense.
Una vez consigan el permiso humanitario, los afectados podrán residir en Estados Unidos por dos años con permiso para trabajar.
Núñez Neto advirtió que quienes entren de manera irregular a Estados Unidos, México o Panamá "no serán elegibles" para este proceso y estarán sujetos a expulsión.
¿Quién puede patrocinar a los migrantes que solicitan esta permanencia temporal en EEUU?
A continuación, la información proporcionada por USCIS.
Las personas de apoyo que residen en Estados Unidos iniciarán una solicitud en línea en nombre de un beneficiario designado, enviando un Formulario I-134A a USCIS para cada beneficiario, incluidos los niños menores. Las personas de apoyo pueden ser personas que presenten una declaración de forma independiente, junto con otras personas o en nombre de organizaciones, empresas u otras entidades. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134A. La persona de apoyo será examinado por el gobierno de Estados Unidos para protegerlo contra la explotación y el abuso y para garantizar que pueda apoyar financieramente al beneficiario al que acepta apoyar.
Para servir como persona de apoyo, la persona o persona que represente a una entidad debe:
- Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener estatus legal en Estados Unidos, como por ejemplo, Estatus de Protección Temporal o asilo; o habérsele otorgado permiso de permanencia temporal o ser receptor de acción diferida o de Salida Forzosa Diferida;
- Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
- Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.
Las personas de apoyo que presenten el Formulario I-134A a nombre de un beneficiario bajo estos procesos deben estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario que figura en el Formulario I-134A durante la duración de su permiso de permanencia temporal. Ejemplos de estos tipos de apoyo para los beneficiarios que las personas de apoyo deben tener en mente al considerar su capacidad para cumplir con este compromiso incluyen:
- Recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo a la vivienda inicial;
- Asegurarse que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su permiso de permanencia temporal y sus necesidades básicas iniciales;
- Según corresponda, ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como por ejemplo para la autorización de empleo, para una tarjeta de Seguro Social y para los servicios para los que pueden ser elegibles;
- Asegurarse que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario durante la duración del permiso de permanencia temporal; y
- Según corresponda, ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir los niños en la escuela.
Las personas de apoyo deben incluir el nombre del beneficiario en el Formulario I-134A. Las personas de apoyo no pueden presentar un Formulario I-134A en nombre de un beneficiario no identificado. La persona de apoyo puede aceptar apoyar a más de un beneficiario, como por ejemplo, diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario.
Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A e incluir en su solicitud la evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de estas personas de apoyo de apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.
Las organizaciones, empresas y otras entidades pueden desempeñar un papel fundamental en proporcionar apoyo a los venezolanos que lleguen a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A, la persona puede hacerlo en asociación con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará parte o la totalidad del apoyo necesario al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante creíble de la organización, empresa u entidad que describa el apoyo monetario u otro tipo de apoyo (por ejemplo, vivienda, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico. Las personas que presentan una solicitud en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.
Las organizaciones que no forman parte del gobierno podrían ayudar a las posibles personas de apoyo y beneficiarios a prepararse para este proceso. A continuación, se enumeran dos organizaciones que se especializan en proporcionar al público información sobre cómo dar la bienvenida a los recién llegados y recursos para apoyar la participación en estos procesos.
• Welcome.us brinda información sobre cómo dar la bienvenida y apoyar a las poblaciones recién llegadas.
• Community Sponsorship Hub ha establecido el programa Sponsor Circle, que puede brindar recursos y orientación continua a las personas de apoyo.
Esta información se proporciona únicamente con fines informativos. DHS no respalda estas entidades. El uso de estas entidades en lugar de cualquier otra entidad no otorga un trato preferencial a ninguna persona en la adjudicación de su solicitud de permanencia temporal.