El Decreto Ley 35 es ilegal y anticonstitucional porque viola lo estipulado en los artículos 54 y 56 de la Carta Magna cubana, que recogen los derechos de libertad de expresión y de manifestación, dijo un jurista independiente a Radio Televisión Martí.
“El decreto ley es una norma inferior a la Constitución, por tanto, no puede ir en contra de ella: todo lo demás que se regule tiene que ser para complementar esta Carta Magna. En base a esto, el Decreto Ley 35 ya de plano es ilegal”, explicó el abogado independiente Edilio Hernández del Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana.
“Todas estas normas, además de probar la represión, la criminalización de la libertad de expresión en Cuba, exponen al ciudadano a una total indefensión porque la Constitución no tiene ninguna instancia a la que se pueda apelar por un derecho constitucional violado, ninguna sala o tribunal de garantías constitucionales que responda por el cumplimiento de los preceptos legales y proteja los derechos ciudadanos frente al Estado”, acotó el jurista.
Lee también Con nuevas normas para censurar Internet Cuba insiste en "viciosa práctica" de gobernar por decretoEl decreto Ley 35 aprobado para aumentar el control de internet muestra la predisposición del régimen a la creación rápida e incuestionable de leyes, ignorando el escrutinio constitucional.
“Este decreto es una extensión del Decreto Ley 370, que también tenía que ver con la informática, las comunicaciones, lo que se publica en internet, contenidos, videos, denuncias, etc, y desencadenó tanta repulsa internacional y de actores de la sociedad civil cubana que lo tienen congelado”, opinó Hernández.
En Cuba, las leyes y decretos-leyes no son, corrientemente, consultados con el pueblo, y las iniciativas ciudadanas deben ser aprobadas por dos tercios del Parlamento unipartidista.
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“Incluso todos los castigos o medidas punitivas contra los participantes en las demostraciones del 11J debieran haberlos aplicados por el decreto Ley 370, que es administrativo, o sea, instituye contravenciones que no constituyen delitos y conllevan multas, es decir que meter en prisión a todos esos jóvenes, a todas esas personas que se han expresado en Internet es ilegal”, dijo el jurista.
“Este decreto 35 es lo mismo”, explicó. “Primeramente, no puede haber prisión porque esto es un decreto que implica contravenciones por supuestas violaciones de normas de seguridad del ciberespacio cubano. Por lo tanto, una supuesta violación, o lo que ellos [las autoridades] llaman noticia falsa, algo contrario a la preferencia política del Estado, debe ser valorada por un juez o un tribunal para que suponga una sanción penal o prisión, como está sucediendo con el 370”.
Según el criterio del jurista, ambos decretos son ilegales y son injustamente aplicados.
“Una contravención administrativa puede ser una multa y por demás, estas contravenciones tienen que sancionarse en el momento. No puede pasar una semana para ir a buscar a la gente a la casa y hacerles lo que están haciendo”, dijo Hernández.
El Decreto Ley 370 estableció un sinnúmero de infracciones en el orden administrativo para imponer sanciones administrativas y multas elevadas.
En este sentido, el abogado independiente recalcó que tanto las medidas administrativas como su conversión en penales son ilegales porque el Internet, es de acceso libre.
“Cuba no tiene contrato de exclusividad con Facebook para manejar los sitios a los que la gente pueda acceder, a qué frecuencia, qué espectro de estas repetidoras, de estas antenas, se puede acceder o no, a qué servidores. Entonces, Cuba no puede sancionar, no puede legislar sobre algo de lo que no es dueña, no tiene ninguna jurisdicción: mientras no viole las políticas de privacidad de Facebook o alguna de estas plataformas, puedes comunicarte, puedes difundir noticias, puedes hacerlo porque está en tu cuenta personal”.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2016 una resolución para considerar el acceso a Internet como un derecho básico de todos los seres humanos. La resolución condena a las naciones que alteren la libre conexión de sus ciudadanos a la Red.
“Lo que Cuba tiene, a través de ETECSA, que es el monopolio de las comunicaciones, es un acceso a esta plataforma por una tarifa que se paga para acceder o no, y ya por ahí está cobrando una tarifa, hay un contrato para eso, pero en ningún momento dice que es lo que tú puedes publicar o no. El régimen no puede atacar un derecho mundial”, expresó el jurista.
La recién estrenada normativa tipifica hechos como "la divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos o difamación con impacto en el prestigio del país".
“Siempre las normas jurídicas tienen que tener un glosario donde se expliquen los términos importantes que se sancionan o enmarcan como violatorios, o el sujeto de la acción jurídica”, señaló el especialista.
“Tiene que describir ¿qué es ciberespacio, qué son normas morales de acuerdo al país, qué es noticia falsa, ¿qué es manipular o tergiversar la realidad de Cuba? Y si se refiere a los dirigentes del Estado, al país, a la Salud Pública o la vida social, la vida política, la vida cívica. Todo eso tiene que estar recogido, definido y no lo está. Nunca lo ha estado, porque esa ambigüedad da pie a la interpretación represora y abusiva de la Fiscalía, el Estado, los jueces”, concluyó el abogado.