El 5 de septiembre de 2014, unos tres meses antes de que anunciara el deshielo con Cuba, el presidente Barack Obama renovó, como han hecho sus predecesores desde hace más de medio siglo, la aplicación a la isla de la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, una legislación que actualmente solo afecta a Cuba en todo el mundo.
La ley faculta al Presidente para aplicar sanciones económicas a países hostiles a Estados Unidos, incluida la prohibición de intercambios comerciales o financieros, en época de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional.
Fue la aplicación de esta legislación al Gobierno de Fidel Castro lo que permitió en julio de 1963 emitir las Regulaciones sobre Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro, normativas del embargo comercial y económico a Cuba a seguir por todas las personas jurídicas o naturales estadounidenses.
Medios de prensa, académicos y analistas políticos de Estados Unidos, así como del oficialismo en Cuba, se preguntan si después del restablecimiento de relaciones con el Gobierno de Raúl Castro, que fuera precedido por el retiro de Cuba de la lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo del Departamento de Estado, el presidente Obama renovará o no este septiembre la aplicación a la isla de la antigua ley de 1917.
Entrevistamos sobre el tema a Robert Muse, abogado de Washington D.C. especializado en las leyes estadounidenses relacionadas con Cuba, sobre las cuales ha disertado en eventos académicos y asesora a importantes compañías.
El Presidente tiene hasta el 14 de septiembre para decidir si reautoriza la Ley de Comercio con el Enemigo ¿Cuáles son las consecuencias si la reautoriza y cuáles si no la reautoriza?
RM: Sería una mala idea no renovar la Ley de Comercio con el Enemigo. Si lo hace, si reautoriza la Ley de Comercio con el Enemigo, mantendrá los poderes discrecionales que tiene para enmendar, revisar o relajar el embargo, poderes que ha estado usando desde enero para permitir importaciones de Cuba a Estados Unidos, exportaciones, o relajar los viajes. Recientemente su administración otorgó un permiso para que un crucero vaya a Cuba a hacer programas educativos, el contacto de persona a persona. Sólo puede hacer esto debido a la autoridad que le ha conferido la Ley de Comercio con el Enemigo para hacer reglas y emitir órdenes ejecutivas.
Si no reautoriza la ley, se revierte a la Ley Helms-Burton de 1996. Eso fue cuando varios miembros del Congreso que están a favor del embargo pusieron una cláusula en el acta Helms-Burton que codificó el embargo, lo congeló, a partir del 1 de marzo del 1996, pero congelaron la discreción ejecutiva. Pero si renuncia a ella, deja que la ley muera. Si no renueva la Ley de Comercio con el Enemigo, muere, y te quedas con las regulaciones federales codificadas a partir del primero de marzo del 96. Espero estar explicándolo bien. Es un poco complicado pero el resultado final es que si no reautoriza la Ley de Comercio con el Enemigo, está estancado con una serie de regulaciones congeladas en el tiempo que son muy punitivas y no le permiten muchas de las cosas que ha hecho durante su presidencia y que podrían ser anuladas por esa acta porque se salta a las regulaciones en vigor en marzo de 1996.
Algunos expertos creen que si el Presidente decide no seguir aplicando a Cuba la Ley de Comercio con el Enemigo, los ciudadanos podrían recurrir a las cortes para que revoque la prohibición de viajes y que podrían tener éxito. ¿Qué opina?
RM: Honestamente, eso es ridículo. Las regulaciones sobre viajes quedaron codificadas en una segunda legislación. Son uno de los elementos más importantes del embargo, que no son susceptibles de las discreciones que mencioné anteriormente. El Presidente no las puede enmendar. En el año 2000, cuando se autorizó la venta de alimentos a Cuba por parte de empresas estadounidenses, a cambio, los miembros del Congreso a favor del embargo lograron una concesión de los que querían que se aprobaran las ventas agrícolas, y esa fue congelar en 12 categorías los viajes aprobados a Cuba. Todo lo demás la ley lo designa como turismo. Es un estatuto, no una regla. Eso es lo que controla el derecho legislado. Si ellos quieren ir a la Corte Suprema y pedirle que lo anule, buena suerte. Se ha tratado repetidas veces y ha fracasado siempre.
Hay expertos que se preguntan si el Presidente tiene la autoridad para seguir aplicando a Cuba la Ley de Comercio con el Enemigo, ya que la misma le confiere el poder de restringir el comercio, las exportaciones y otros intercambios en tiempos de guerra o emergencia nacional, y no estamos en guerra ni tenemos una emergencia nacional. ¿Qué opina?
RM: No es muy útil debatirlo. Si cree eso, vaya a las Cortes. Y las Cortes dirán, como lo han hecho repetidas veces, que no substituirán su juicio por el juicio del Presidente en lo que respecta a la política hacia Cuba. Esto se ha probado varias veces y fracasa siempre, así que en vez de opiniones sobre la constitucionalidad, nuestro sistema provee una expresión de esa opinión: Vaya a la Corte, presente una demanda y a ver cómo sale.
Lo único que le puedo decir es que el precedente va en contra. Se probó al final de la Guerra Fría. Se presentó una demanda meticulosa y cuidadosa que decía que ya había acabado la Guerra Fría y que no había una dimensión de seguridad nacional en lo que respecta a Cuba, así que se debía eliminar la prohibición de viajar a Cuba porque es una violación del derecho de los estadounidenses a viajar. La demanda no fue más allá de la primera corte, (fue) desechada. Creo que las opiniones legales no tienen valor, porque se pueden probar o no en la Corte. Así trabaja nuestro sistema.
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