El reglamento, además precisa, que en la página digital del Ministerio de Turismo se abrirá un portal para la atención y recepción de barcos de asueto.
Como cuerpo legal importante para la vida económica de Cuba, en el contexto de la publicitada actualización del modelo económico cubano, este martes 26 de noviembre apareció en la Gaceta Oficial de Cuba, un nuevo decreto. El documento legal fue aprobado por el Consejo de Ministros y surge con el objetivo de acomodar y simplificar los trámites de despacho a embarcaciones de recreo, fortalecer la competitividad de las marinas y atraer turismo de alta gama.
A partir de su entrada en vigor, el barquero que se ausente de la isla durante un período prolongado, deberá firmar un contrato con la marina donde se encuentre varada su embarcación para así garantizarle custodia y servicios requeridos.
La nueva reglamentación permitirá a los yates, botes, veleros, lanchas, balandra, goletas y chalupas de esparcimiento permanecer en el país por un tiempo de hasta cinco años, con posibilidades de extensión por otro período. La ley aclara que el proceso de despacho de dichas embarcaciones procedentes del extranjero será regido por la Capitanía de Puerto de cada marina en particular.
El reglamento, además precisa, que en la página digital del Ministerio de Turismo se abrirá un portal para la atención y recepción de barcos de asueto.
Norma jurídica oportuna, concienzuda y previsora, teniendo en cuenta el impulso económico que se espera de la zona industrial del Mariel, y el aún pobre pero sugestivo incremento de personas acaudaladas que dejan lujosos yates durante largas temporadas en confortables marinas y ocultos centros maritímos de ocio como hoy son Punta Colorada Golf & Marina, Marina Guanahacabibes y María la Gorda (Pinar del Río), Chapelín y Gaviota en (Varadero), Hemingway (La Habana), Estero Ciego marina beach (Holguín) y algún otro.
Como cimiento a esta decisión, el pasado 6 de Julio, durante el período ordinario de sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los parlamentarios cubanos aprobaron un nuevo proyecto de ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Mandato que regula el régimen general de la navegación en la República de Cuba, su mar territorial, aguas interiores, ríos, lagunas y embalses, al tiempo que ratificaba al Estado cubano como la autoridad marítima nacional al amparo de sus derechos soberanos.
A partir de su entrada en vigor, el barquero que se ausente de la isla durante un período prolongado, deberá firmar un contrato con la marina donde se encuentre varada su embarcación para así garantizarle custodia y servicios requeridos.
La nueva reglamentación permitirá a los yates, botes, veleros, lanchas, balandra, goletas y chalupas de esparcimiento permanecer en el país por un tiempo de hasta cinco años, con posibilidades de extensión por otro período. La ley aclara que el proceso de despacho de dichas embarcaciones procedentes del extranjero será regido por la Capitanía de Puerto de cada marina en particular.
El reglamento, además precisa, que en la página digital del Ministerio de Turismo se abrirá un portal para la atención y recepción de barcos de asueto.
Norma jurídica oportuna, concienzuda y previsora, teniendo en cuenta el impulso económico que se espera de la zona industrial del Mariel, y el aún pobre pero sugestivo incremento de personas acaudaladas que dejan lujosos yates durante largas temporadas en confortables marinas y ocultos centros maritímos de ocio como hoy son Punta Colorada Golf & Marina, Marina Guanahacabibes y María la Gorda (Pinar del Río), Chapelín y Gaviota en (Varadero), Hemingway (La Habana), Estero Ciego marina beach (Holguín) y algún otro.
Como cimiento a esta decisión, el pasado 6 de Julio, durante el período ordinario de sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los parlamentarios cubanos aprobaron un nuevo proyecto de ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Mandato que regula el régimen general de la navegación en la República de Cuba, su mar territorial, aguas interiores, ríos, lagunas y embalses, al tiempo que ratificaba al Estado cubano como la autoridad marítima nacional al amparo de sus derechos soberanos.