El actual Código de Familia de Cuba está vigente desde 1975. Las autoridades avanzan en una cruzada para que sea aprobada una nueva ley en septiembre, en medio de las polémicas por algunos de los cambios que introduce, entre ellos el matrimonio igualitario.
Con la intención de actualizar el Código de Familia que data de 1975, el gobierno de Cuba que lidera Miguel Díaz-Canel avanza en una cruzada para que sea aprobada la nueva ley en un referendo previsto para el 25 septiembre.
El nuevo Código de las Familias, de acuerdo al portal oficial Cuba.CU, "intenta revolucionar el concepto de familia. Este código pretende ser un retrato de la sociedad cubana y de todas las comunidades que esta engloba, defendiendo los principios de igualdad y no discriminación en la isla".
Consultado por Reuters, el investigador y profesor cubano, Eberto García, dijo sobre la nueva norma: “El código es un ejercicio, primero de derecho. Lógicamente genera polémica en un contexto de alta complejidad como el que vivimos hoy en Cuba, complejidades económicas, políticas y sociales. Lógicamente un proyecto como el código, que está registrando y da la imagen más amplia posible de lo que realmente somos, de los modelos de vida que seguimos como familia y como personas, lógicamente tiene que generar tensión”.
El texto de la nueva norma ha desatado un debate desde el pasado año en la redes sociales, que se expresa en etiquetas como #YoDigoSí, #TodosLosDerechosParaTodasLasPersonas, #CubaInclusiva y #CódigoDeLasFamilias.
¿Qué puntos novedosos contiene el nuevo Código de Familias?
*Los artículos 56 y 57 del título IV del nuevo Código de las Familias determinan que una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios ya sea por causas originarias o por causas sobrevenidas. En ambos casos este vínculo queda legalmente conformado con independencia del lazo biológico o el componente genético de las personas implicadas.
*Estipula la posibilidad de que los niños lleven los apellidos de su madre y padre en el orden que éstos lo dispongan.
*El artículo 57 aclara que la multiparentalidad es reconocida judicialmente y en el caso de las asociadas a la socioafectividad, se tomarán en cuenta todos los factores y circunstancias pertinentes y puede disponerse o no el reconocimiento de la filiación a favor de quienes lo han solicitado sin que ello conduzca al desplazamiento de las filiaciones ya establecidas. Además, pueden reclamar la multiparentalidad, además de la hija o el hijo, la fiscalía y aquellos que figuran en la inscripción.
*Ampliación de los permisos de los abuelos para garantizar su comunicación con sus nietos en caso de alguna beligerancia de padre o madre, o entregarles la “responsabilidad parental” de los menores a los ancianos.
Esto es clave en un país donde es usual la convivencia bajo un mismo techo de hasta cuatro generaciones debido al déficit habitacional acumulado por décadas. También cobra importancia en medio del incremento de la emigración, sobre todo de personas jóvenes, que dejan a sus hijos menores al amparo de los abuelos.
*El su artículo 50 reconoce cuatro tipos de filiación y título constitutivo que puede ser por: procreación natural, el acto jurídico de la adopción, el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente.
*El artículo 51 aclara que cualquiera de estas filiaciones produce los mismos efectos jurídicos y determina la responsabilidad parental, los apellidos, la obligación legal de dar alimentos, los derechos sucesorios y demás efectos establecidos por las leyes.
*Disposición de sanciones por violencia doméstica en casos de litigios por separación de bienes durante el divorcio. El texto que será llevado a votación incorpora legalmente a madrastras y padrastros y reglamenta los regímenes de comunicación con los abuelos y padrastros.
*Contempla regímenes opcionales de bienes para los matrimonios.
*Estipula la posibilidad de que los niños lleven los apellidos de su madre y padre en el orden que éstos lo dispongan.
*Amplía la protección para que los discapacitados no queden vulnerables.
¿Cuáles son los cambios respecto a la adopción de menores?
El recurso de adopción de menores está regulada en Cuba desde el código de familia del 1975. La nueva ley establece cambios en el ámbito de la filiación adoptiva en relación a quién puede solicitar la adopción.
Hasta el momento la adopción solo es un recurso para una sola persona, o dos en caso de tratarse de un matrimonio.
La nueva propuesta que irá a referendo prevé que un niño o niña puede ser adoptado por una o dos personas ya estén casadas o en una relación de hecho afectiva, instrumentada e inscripta.
De igual forma, al ser posible el matrimonio entre personas del mismo género, se extiende el derecho de adopción a estos. Podrán ser adoptados aquellos menores a cuyos padres se les haya privado de la responsabilidad parental.
Se admite la posibilidad de adopción internacional, aunque, por motivos de fomentar la identidad cultural de la nación, se favorece la adopción por parte de ciudadanos cubanos residentes en Cuba frente a extranjeros.
¿Por se excluye la patria potestad y se introduce la responsabilidad parental?
La nueva ley pretende entender la maternidad y paternidad como un asunto de responsabilidad y no de posesión. De esta forma, se define como rol el educar a sus hijos para el desarrollo en sociedad, para que tomen sus propias decisiones. En este sentido, se incluye el termino responsabilidad parental en reemplazo de la antigua concepción de patria potestad.
De acuerdo al gobierno, la eliminación del concepto de patria potestad, "busca comprender la niñez y la adolescencia desde una nueva dimensión, más respetuosa de sus derechos y capacidades". En su lugar -sostienen las autoridades- optan por el término de responsabilidad parental "con la intensión de reforzar el papel de los padres y madres en el bienestar de sus hijos".
¿Qué se espera del referendo?
Los cubanos mayores de 16 deberán rellenar una boleta donde únicamente podrán marcar con una cruz en las palabras "sí" y "no" para responder a la pregunta: "¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?".
Para que sea adoptado, deberá contar con el “sí” de la mayoría simple de los votos válidos, según informó el jueves la presidenta del Consejo Electoral Nacional, Alina Baiseiro.
¿Por qué ha sido polémica la propuesta?
El texto fue debatido en barrios y centros de trabajo entre febrero y abril, como parte del proceso para su aprobación.
Según las autoridades, se realizaron unas 79.000 de estas reuniones y en ellas participaron unos 6,5 millones de ciudadanos. La población cubana es de aproximadamente 11,3 millones de habitantes.
El Parlamento unicameral unificó los criterios para dar a conocer el texto definitivo que será votado en septiembre.
Algunos se resisten a los cambios, sobre todo grupos religiosos e iglesias que rechazan el matrimonio igualitario, la adopción por parte de personas gay o los vientres subrogados.
También ha generado polémica dentro de parte de la comunidad LGBT de la isla, que criticó que se someta a votación algo que considera como parte de los derechos humanos.
El Código de Familia de 1975 estipula que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común".
¿Qué dice la Iglesia Católica?
La Conferencia de Obispos Católicos de Cuba publicó en febrero de este año una declaración en la que se opone a algunos aspectos planteados en una de las varias versiones del anteproyecto, entre ellos el matrimonio igualitario.
"Creemos que nuestro pueblo, en la materia que nos atañe, fue muy claro en la discusión previa a la aprobación de la Constitución actual de 2019. Es una constatación innegable que la mayoría de los cubanos quiso que se mantuviera la definición de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, tal y como aparece en el actual Código de Familia de 1975", indicó el texto.
Esto alude a la reacción de las organizaciones religiosas cubanas que condenaron en 2019 el artículo 68, donde se leía que: "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común". Como resultado, el artículo fue excluido de la carta magna.
El Comité Permanente de la Conferencia aseguró en febrero que la propuesta para nuevo Código de las Familias "está permeado por lo que se conoce como 'ideología de género'", y que la implantación a la fuerza de tal ideología acabaría por distorsionar la realidad.
La Conferencia de Obispos Católicos, en su comunicado de febrero, rechazó de forma directa los derechos vinculados con la comunidad LGBTIQ+ cubana.
"Esa perspectiva de la ideología de género está presente en los artículos del [anteproyecto] que redefinen el matrimonio, en aquellos que hablan de la 'gestación solidaria', la 'filiación asistida' y la adopción. La misma introducción del nuevo concepto de 'responsabilidad parental' y 'autonomía progresiva del menor', dentro de un contexto ideológico, crea suspicacias y ambigüedades que debilitan el otro concepto que es la 'patria potestad'”, escribieron los obispos.
¿Quiénes podrán participar en el referendo en el exterior?
El gobierno informó que el referendo está programado para el 18 de septiembre fuera de la isla y solo podrán participar los diplomáticos y colaboradores como médicos, técnicos y especialistas bajo contrato oficial.
Quedan fuera de esta posibilidad los cubanos residentes en el extranjero, quienes solo podrán participar si viajan al país.
¿Cuándo se conocerán los resultados?
De acuerdo a las autoridades, los listados de electores estarán disponibles entre el 15 y el 30 de agosto y los resultados podrían ser anunciados de manera informal al día siguiente de la votación pero serán entregados al Parlamento oficialmente el 30 de septiembre.
(Artículo de la Voz de América)