Después que la Asamblea Nacional de Cuba declaró “ilícita, inaplicable y sin valor jurídico alguno” la Ley Helms Burton, el gobierno de Miguel Díaz Canel contrató los servicios de una firma de abogados de Nueva York para que represente a sus empresas CIMEX S.A. y CUPET en la demanda presentada contra ellas por la transnacional estadounidense ExxonMobil al amparo, precisamente, de la Ley Helms Burton.
En su Artículo 1, la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, firmada por el entonces presidente de la Asamblea Nacional de Cuba Ricardo Alarcón el 24 de diciembre de 1996 --nueve meses después que Bill Clinton firmara la Helms Burton--, “considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad”.
A la pregunta de cómo ve el equipo legal de ExxonMobil la decisión del gobierno cubano de desafiar una demanda que las leyes de ese país consideran automáticamente nula, la compañía respondió a radiotelevisionmarti.com que no hace comentarios sobre declaraciones de terceras partes.
“Hemos presentado una reclamación contra el gobierno cubano que busca recuperar aproximadamente 280 millones de dólares asociados con nuestros activos expropiados”, dice el mensaje de ExxonMobil firmado por Todd Spitler, director para Medios de su departamento de Relaciones Públicas y Gubernamentales.
Spitler confirma que la demanda “busca compensación por las pérdidas asociadas con estos activos --que incluyen una refinería y estaciones de servicio-- desde que fueron tomados por el gobierno cubano en 1959”.
A nombre de la firma de Nueva York Rabinowitz, Boudin, Standard, Krinsky & Lieberman, P.C., los abogados Michael Krinsky y Lindsey Frank presentaron la semana pasada ante una corte federal en Washington D.C. los documentos que los acreditan como representantes de la Corporación CIMEX S.A. y de la Unión Cuba Petróleo (CUPET), empresas controladas por las fuerzas militares cubanas.
Algunos ven la decisión del régimen cubano de ir a cortes en Estados Unidos como prueba de que poner en vigor el Título III de la Ley Helms Burton fue un acierto.
“Yo entiendo que, hasta cierto punto, es un tributo a la efectividad del Título III que Cuba [haya] descartado su política normal de no contestar estos pleitos, y se ha molestado en pedir más tiempo para contestar este pleito en Washington”, le dijo a radiotelevisionmarti.com Nicolás Gutiérrez, presidente de la Asociación Nacional de Hacendados de Cuba en el exilio.
Desde el punto de vista de ellos, explica Gutiérrez, si desafiar la demanda hace las cosas un poco más difíciles para ExxonMobil, o si alarga el pleito, demorará lo que de otra manera podría resultar de un juicio en rebeldía contra el gobierno cubano.
Con eso concuerda el economista de la isla Pedro Monreal, según su artículo “Exxon vs. Cuba: ¿hacia un maratón legal?”, publicado en mayo en el sitio de internet de Progreso Semanal.
“Para las empresas cubanas demandadas, resulta estratégico dilatar ad infinitum el proceso”, escribe Monreal. “Tiene mayores costos legales, pero serían redituables. Mientras más tiempo dure el proceso, más se reduce el efecto deseado de ‘golpe rápido’ buscado por ExxonMobil, que es clave para que funcione su esquema”.
De hecho, la decisión de las autoridades cubanas de dar la cara ante la demanda de ExxonMobil podría ser el primer paso de una estrategia prefigurada por el economista.
“Si una empresa como ExxonMobil se empantanase en un laberíntico proceso legal contra dos empresas cubanas, la pretendida efectividad de utilizar la vía jurídica que ofrece el Título III de la Ley Helms-Burton se desacredita”, observa el articulista. “Si la primera demanda de una gran corporación estadounidense en el marco de esta ley no llegase a buen puerto, se incrementarían las probabilidades de que se produjese un efecto de demostración que pudiera desalentar acciones similares”.
En lo que Gutiérrez no coincide con Monreal es en la legitimidad que este le atribuye a la expropiación de los activos de la petrolera en Cuba.
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“Fueron intervenidas como respuesta a la amenaza que para la nación cubana representó la negativa de la entonces empresa Esso a suministrar los derivados del petróleo que la economía y la sociedad necesitaban para funcionar”, escribe el economista desde la isla. “Fue un conato de sabotaje enmarcado en una creciente política de agresividad del gobierno de Estados Unidos contra el Estado cubano que incluyó agresiones militares y un bloqueo económico que no solamente se ha mantenido, sino que ha arreciado en meses recientes”.
Monreal llama bloqueo al embargo económico de Estados Unidos al gobierno de Cuba.
“Nadie, ninguna empresa extranjera, está obligada a suministrarle nada a ningún país”, dice Gutiérrez entrevistado por radiotelevisiónmarti.com. “Las empresas extranjeras en un mercado libre y en países libres invierten en otros países bajo las condiciones locales de ese país si es su interés hacerlo. Si no es su interés hacerlo posiblemente no lo hacen; no están obligadas a hacer nada”.
Estados Unidos impuso el embargo y emprendió ciertas acciones contra el régimen cubano porque este no solo robó sistemáticamente en todo el país a empresas extranjeras y cubanas --grandes, medianas y pequeñas--, dice Gutiérrez, sino también porque aceptó misiles ofensivos de la Unión Soviética y amenazó directamente el bienestar del pueblo americano.
“No argumentes que Estados Unidos fue el agresor”, insiste el presidente de la Asociación Nacional de Hacendados de Cuba en el exilio.
EL ESPEJISMO DE LA NEGOCIACION
En virtud del Artículo 3 de la Ley 80 de 1996, la “Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas”, el único interlocutor que La Habana acepta para negociar reclamaciones de indemnización de propiedades confiscadas es el gobierno de Estados Unidos, pero siempre a condición de que, simultáneamente, Washington esté dispuesto a pagar por los presuntos daños y perjuicios del “bloqueo”.
“Las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de América”, dice textualmente el Artículo 3.
O sea, si Estados Unidos no paga primero, el régimen cubano no tiene nada que discutir.
Según el Artículo 8, un ciudadano cubano viola la ley por el simple hecho de “buscar o suministrar información a cualquier representante del Gobierno de Estados Unidos de América o a otra persona con el objeto de que pueda ser utilizada directa o indirectamente en la posible aplicación de esa ley, o prestar ayuda a otra persona para la búsqueda o el suministro de dicha información”.