Autoridades judiciales cubanas negaron este martes por tercera ocasión el cambio de medida solicitado por el abogado del médico disidente Eduardo Cardet, arrestado de forma violenta en su residencia de la localidad holguinera de Velasco, el pasado 30 de noviembre.
El opositor, coordinador nacional del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), fue acusado del presunto delito de "atentado a la autoridad", y confinado en la cárcel a espera de juicio, dias después de la muerte del dictador cubano Fidel Castro, y tras haber expresado criticas al fallecido exgobernante.
En el programa Cuba al Día de Radio Martí, Yaimaris Vecino, esposa del disidente, dijo que este martes le denegaron a Cardet la petición del abogado.
El recurso al que apeló el abogado se denomina presentación de pruebas y "significa que la defensa presenta las pruebas que tiene (testigos) para demostrar que su defendido puede salir bajo fianza hasta tanto se celebre el juicio, pero la Fiscalía no aceptó".
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Es la tercera ocasión desde la detención del disidente en que la Fiscalía deniega las peticiones de su abogado, aseguró la esposa.
El médico opositor ha recibido constantes amenazas en la cárcel, en contra de su persona y de su familia, y según explicó la mujer, el abogado le solicitó la libertad bajo fianza porque "tememos por la vida de mi esposo, que ha sido golpeado en la prisión donde lo tienen confinado".
Vecino cree que la vida de Cardet está en peligro, y alega que ya no sabe qué más hacer para llamar la atención de las autoridades, puesto que ha ido a todas las instituciones estatales en busca de una solución, pero lo que ha enfrentado es “el peloteo”.
Asegura que ha ido a las oficinas de Fiscalía Militar y a la de Atención a la Ciudadanía, donde levantaron una queja, "pero siguen sin recibir respuestas".
La pasada semana, el MCL pidió en una carta al Secretario General de la OEA, Luis Almagro, que interceda por la liberación de Cardet.
Cardet está acusado de Atentado a la Autoridad, (art. 142.1 del Código Penal), un delito común que conlleva una pena máxima de 3 años de privación de libertad si es cometido en solitario, sin armas y sin causar lesiones corporales o daños a la salud, circunstancias en las cuales los límites aumentan de 3 a 8 años.
Según el Artículo 258 de la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, “están excluidos del beneficio de gozar de libertad provisional bajo fianza los acusados de delitos contra la seguridad del Estado o para los que la ley establece sanción de muerte o la máxima de privación de libertad”.
(Con la contribución de los periodistas Tomás Cardoso y Cary Roque)