La Habana consideró sesgadas, sin base y alentadas por EE.UU. sugerencias de países democráticos sobre libertad de expresión e información, y protección a quienes informan.
El viernes se dieron a conocer las respuestas del gobierno cubano a las recomendaciones formuladas por Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en mayo pasado, durante la primera fase del Examen Periódico Universal al que se someten cada cuatro años los países miembros del organismo mundial.
Como era de esperarse, La Habana rechazó por “sesgadas políticamente” o “construidas sobre bases falsas” veinte recomendaciones, en su mayoría sugerencias concretas dirigidas a garantizar las libertades de expresión e información, incluyendo el uso irrestricto de internet, y a proteger la labor de activistas de derechos humanos y periodistas independientes.
Según el texto de la delegación oficial, estas sugerencias fueron alentadas “por parte de quienes, con sus ambiciones hegemónicas, se niegan a aceptar la diversidad y el derecho de libre determinación del pueblo cubano. Esas recomendaciones no se avienen al espíritu de cooperación y respeto que exige este ejercicio”.
LA GARANTIA DE TODOS LOS DEMAS
La comunidad internacional de derechos humanos tiene como el artículo clave de los 30 recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos el número 19, que establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La razón es obvia. Pongamos por caso una ejecución extrajudicial: aun la violación del más sagrado de los derechos, el derecho a la vida, recogido en el artículo 3 de la Declaración, quedaría ignorada e impune si no existe quien pueda “investigar y recibir informaciones y opiniones”, y “difundirlas”.Eso es lo que hacen de manera sistemática los activistas de los derechos humanos y los periodistas independientes en Cuba.
Eventualmente también figuras públicas, sobre todo del arte y las letras, como el novelista Leonardo Padura, el músico Pablo Milanés y recientemente su colega Robertico Carcassés, o la bloguera Elaine Ruiz, deciden romper lanzas contra la censura ambiente y expresar verdades compartidas por muchos, aunque casi siempre lo hacen entre algunas reverencias al gobierno autoritario.
El hecho de ser figuras públicas, conocidas en el ámbito nacional o internacional, en alguna medida frena o atenúa –lo acabamos de ver con Carcassés-- el acto reflejo represivo disparado por un marco legal y constitucional que prohíbe o condiciona a los fines de la sociedad socialista (léase el poder) las libertades civiles y políticas consagradas por la Asamblea General de la ONU.
Pero de esas represalias no escapan en la isla los defensores de los derechos humanos, los periodistas independientes y otros actores de la sociedad civil menos conocidos y empeñados en denunciar sin adornos la arbitrariedad que, como descubriera y difundiera en su momento el fundador del movimiento cubano de derechos humanos Ricardo Bofill, en Cuba no es aislada y casuística, sino que es institucional: está amparada por los instrumentos legales.
EL FRAUDE DE LAS 465 GONGOS
En mayo el gobierno de Cuba se sometió al Examen Periódico Universal de derechos humanos, un mecanismo de evaluación sin seguimiento en el que participan principalmente los Estados miembros. Las organizaciones no gubernamentales (NGO por sus siglas en inglés) tienen un papel más limitado.
Por entonces la organización UN Watch denunció un fraude masivo de La Habana al citar en su informe al EPU a 454 dudosas organizaciones no gubernamentales que respaldaron con sus nombres 93 declaraciones laudatorias de las políticas y prácticas de derechos humanos del castrismo. El récord anterior lo tenía Canadá con 48 organizaciones. Las NGO genuinas llaman a algunas de éstas GONGOs (Government Non –Governmental Organizations, organizaciones no gubernamentales… de los gobiernos)
DIALOGO CON UN SORDO
No obstante, el mecanismo del EPU cuenta con un diálogo interactivo que permite al Estado bajo examen participar en una audiencia pública de tres horas con los demás miembros del Consejo de Derechos Humanos. Sólo pueden hablar los representantes de los Estados y observadores especiales.
En esa fase los Estados miembros pueden hacer recomendaciones, y a Cuba se le hicieron 292, que tenía la opción de aceptar o rechazar en el mismo momento del proceso, o hasta la adopción o la consideración de su informe, que es lo que acaba de ocurrir en Ginebra.
Los activistas y periodistas que sufren la represión y el hostigamiento dentro de la isla por ejercer los derechos de libertad de expresión e información podrán decir si las siguientes recomendaciones de países democráticos, que “no cuentan con el apoyo del gobierno de Cuba”, son o no “políticamente sesgadas” o “construidas sobre bases falsas” e inventadas por Estados Unidos que se resiste a aceptar la “diversidad” castrista.
170.138 Permitir investigaciones independientes de las circunstancias en que se produjeron las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero (Estados Unidos de América); llevar a cabo una investigación independiente del accidente automovilístico de Oswaldo Payá (República Checa);
170.139 Aplicar garantías jurídicas que aseguren la protección de los defensores de los derechos humanos, incluidos los periodistas, frente al abuso de las disposiciones relativas al enjuiciamiento penal (República Checa) y poner en libertad a todos los presos políticos (Bélgica, República Checa, Eslovenia);
170.162 Enmendar la Ley de Procedimiento Penal a fin de evitar los casos de prolongación indefinida de la investigación preliminar (Bélgica);
170.171 Eliminar las restricciones a la libertad de expresión, en particular con respecto a la conexión a Internet (Rumania); revisar todas las leyes que consideran delito o restringen el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad en Internet (Estonia); levantar las restricciones a los derechos a la libertad de expresión que no sean acordes con la Declaración Universal de Derechos Humanos y asegurar a todos un acceso asequible y sin trabas a Internet (Hungría);
170.172 Respetar la libertad de expresión, asociación y reunión, y reconocer personalidad jurídica a las asociaciones de derechos humanos mediante un sistema de registro oficial inclusivo (España);
170.173 Levantar las restricciones que impiden la libre expresión y asegurar que los defensores de los derechos humanos y los periodistas independientes no sean víctimas de intimidación ni de enjuiciamiento y detención arbitrarios (Suiza);
170.174 Poner fin a las medidas que restringen la libertad de expresión y de reunión, incluidas las detenciones de corta duración y la utilización de cargos penales como "peligrosidad social predelictiva", "desprecio" y "resistencia" (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
170.175 Revocar las leyes relacionadas con la denominada "peligrosidad social predelictiva", contemplada en los artículos 72, 73 y 74 del Código Penal de Cuba (Irlanda);
170.176 Eliminar las leyes que impiden la libertad de expresión, o dejar de aplicarlas (Estados Unidos de América);
170.177 Garantizar la libertad de expresión y de reunión pacífica, así como la libre actividad de los defensores de los derechos humanos, los periodistas independientes y los opositores políticos (Francia);
170.179 Adoptar nuevas medidas para mejorar la libertad de expresión consistentes en permitir unos medios de comunicación independientes y mejorar las oportunidades de obtener información mediante el acceso público a Internet aprovechando la reciente inversión en la red de fibra óptica (Canadá);
170.182 Velar por que exista un entorno seguro, libre e independiente para los periodistas y asegurar que todos los casos de agresiones contra ellos sean investigadas por órganos independientes e imparciales (Austria);
170.183 Poner fin a la represión, investigar actos de rechazo y proteger a todas las personas que sean víctimas de intimidación o violencia (Países Bajos);
170.184 Poner en libertad de manera inmediata e incondicional a todos los presos que se encuentren en detención provisional o que hayan sido condenados en relación con el ejercicio de su libertad de opinión y de expresión, así como de la libertad de reunión y asociación (Polonia);
170.187 Poner en libertad inmediatamente a Alan Gross y a periodistas encarcelados, como José Antonio Torres (Estados Unidos de América);
170.188 Poner fin a las limitaciones impuestas a las actividades de la sociedad civil, incluida las detenciones de corta duración de activistas políticos (Australia);
170.189 Abstenerse de todas las formas de hostigamiento, intimidación y detención arbitraria de activistas en favor de los derechos humanos (Alemania);
170.190 Poner fin a las detenciones de corta duración, el hostigamiento y otras medidas represivas contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas y aplicar garantías jurídicas que aseguren su protección contra el abuso de las disposiciones relativas al enjuiciamiento penal (Hungría);
170.192 Reducir la influencia y el control gubernamentales sobre Internet como parte de un compromiso más general con la libertad de expresión (Australia).
Como era de esperarse, La Habana rechazó por “sesgadas políticamente” o “construidas sobre bases falsas” veinte recomendaciones, en su mayoría sugerencias concretas dirigidas a garantizar las libertades de expresión e información, incluyendo el uso irrestricto de internet, y a proteger la labor de activistas de derechos humanos y periodistas independientes.
Según el texto de la delegación oficial, estas sugerencias fueron alentadas “por parte de quienes, con sus ambiciones hegemónicas, se niegan a aceptar la diversidad y el derecho de libre determinación del pueblo cubano. Esas recomendaciones no se avienen al espíritu de cooperación y respeto que exige este ejercicio”.
LA GARANTIA DE TODOS LOS DEMAS
La comunidad internacional de derechos humanos tiene como el artículo clave de los 30 recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos el número 19, que establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La razón es obvia. Pongamos por caso una ejecución extrajudicial: aun la violación del más sagrado de los derechos, el derecho a la vida, recogido en el artículo 3 de la Declaración, quedaría ignorada e impune si no existe quien pueda “investigar y recibir informaciones y opiniones”, y “difundirlas”.Eso es lo que hacen de manera sistemática los activistas de los derechos humanos y los periodistas independientes en Cuba.
Eventualmente también figuras públicas, sobre todo del arte y las letras, como el novelista Leonardo Padura, el músico Pablo Milanés y recientemente su colega Robertico Carcassés, o la bloguera Elaine Ruiz, deciden romper lanzas contra la censura ambiente y expresar verdades compartidas por muchos, aunque casi siempre lo hacen entre algunas reverencias al gobierno autoritario.
El hecho de ser figuras públicas, conocidas en el ámbito nacional o internacional, en alguna medida frena o atenúa –lo acabamos de ver con Carcassés-- el acto reflejo represivo disparado por un marco legal y constitucional que prohíbe o condiciona a los fines de la sociedad socialista (léase el poder) las libertades civiles y políticas consagradas por la Asamblea General de la ONU.
Pero de esas represalias no escapan en la isla los defensores de los derechos humanos, los periodistas independientes y otros actores de la sociedad civil menos conocidos y empeñados en denunciar sin adornos la arbitrariedad que, como descubriera y difundiera en su momento el fundador del movimiento cubano de derechos humanos Ricardo Bofill, en Cuba no es aislada y casuística, sino que es institucional: está amparada por los instrumentos legales.
EL FRAUDE DE LAS 465 GONGOS
En mayo el gobierno de Cuba se sometió al Examen Periódico Universal de derechos humanos, un mecanismo de evaluación sin seguimiento en el que participan principalmente los Estados miembros. Las organizaciones no gubernamentales (NGO por sus siglas en inglés) tienen un papel más limitado.
Por entonces la organización UN Watch denunció un fraude masivo de La Habana al citar en su informe al EPU a 454 dudosas organizaciones no gubernamentales que respaldaron con sus nombres 93 declaraciones laudatorias de las políticas y prácticas de derechos humanos del castrismo. El récord anterior lo tenía Canadá con 48 organizaciones. Las NGO genuinas llaman a algunas de éstas GONGOs (Government Non –Governmental Organizations, organizaciones no gubernamentales… de los gobiernos)
DIALOGO CON UN SORDO
No obstante, el mecanismo del EPU cuenta con un diálogo interactivo que permite al Estado bajo examen participar en una audiencia pública de tres horas con los demás miembros del Consejo de Derechos Humanos. Sólo pueden hablar los representantes de los Estados y observadores especiales.
En esa fase los Estados miembros pueden hacer recomendaciones, y a Cuba se le hicieron 292, que tenía la opción de aceptar o rechazar en el mismo momento del proceso, o hasta la adopción o la consideración de su informe, que es lo que acaba de ocurrir en Ginebra.
Los activistas y periodistas que sufren la represión y el hostigamiento dentro de la isla por ejercer los derechos de libertad de expresión e información podrán decir si las siguientes recomendaciones de países democráticos, que “no cuentan con el apoyo del gobierno de Cuba”, son o no “políticamente sesgadas” o “construidas sobre bases falsas” e inventadas por Estados Unidos que se resiste a aceptar la “diversidad” castrista.
170.138 Permitir investigaciones independientes de las circunstancias en que se produjeron las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero (Estados Unidos de América); llevar a cabo una investigación independiente del accidente automovilístico de Oswaldo Payá (República Checa);
170.139 Aplicar garantías jurídicas que aseguren la protección de los defensores de los derechos humanos, incluidos los periodistas, frente al abuso de las disposiciones relativas al enjuiciamiento penal (República Checa) y poner en libertad a todos los presos políticos (Bélgica, República Checa, Eslovenia);
170.162 Enmendar la Ley de Procedimiento Penal a fin de evitar los casos de prolongación indefinida de la investigación preliminar (Bélgica);
170.171 Eliminar las restricciones a la libertad de expresión, en particular con respecto a la conexión a Internet (Rumania); revisar todas las leyes que consideran delito o restringen el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad en Internet (Estonia); levantar las restricciones a los derechos a la libertad de expresión que no sean acordes con la Declaración Universal de Derechos Humanos y asegurar a todos un acceso asequible y sin trabas a Internet (Hungría);
170.172 Respetar la libertad de expresión, asociación y reunión, y reconocer personalidad jurídica a las asociaciones de derechos humanos mediante un sistema de registro oficial inclusivo (España);
170.173 Levantar las restricciones que impiden la libre expresión y asegurar que los defensores de los derechos humanos y los periodistas independientes no sean víctimas de intimidación ni de enjuiciamiento y detención arbitrarios (Suiza);
170.174 Poner fin a las medidas que restringen la libertad de expresión y de reunión, incluidas las detenciones de corta duración y la utilización de cargos penales como "peligrosidad social predelictiva", "desprecio" y "resistencia" (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
170.175 Revocar las leyes relacionadas con la denominada "peligrosidad social predelictiva", contemplada en los artículos 72, 73 y 74 del Código Penal de Cuba (Irlanda);
170.176 Eliminar las leyes que impiden la libertad de expresión, o dejar de aplicarlas (Estados Unidos de América);
170.177 Garantizar la libertad de expresión y de reunión pacífica, así como la libre actividad de los defensores de los derechos humanos, los periodistas independientes y los opositores políticos (Francia);
170.179 Adoptar nuevas medidas para mejorar la libertad de expresión consistentes en permitir unos medios de comunicación independientes y mejorar las oportunidades de obtener información mediante el acceso público a Internet aprovechando la reciente inversión en la red de fibra óptica (Canadá);
170.182 Velar por que exista un entorno seguro, libre e independiente para los periodistas y asegurar que todos los casos de agresiones contra ellos sean investigadas por órganos independientes e imparciales (Austria);
170.183 Poner fin a la represión, investigar actos de rechazo y proteger a todas las personas que sean víctimas de intimidación o violencia (Países Bajos);
170.184 Poner en libertad de manera inmediata e incondicional a todos los presos que se encuentren en detención provisional o que hayan sido condenados en relación con el ejercicio de su libertad de opinión y de expresión, así como de la libertad de reunión y asociación (Polonia);
170.187 Poner en libertad inmediatamente a Alan Gross y a periodistas encarcelados, como José Antonio Torres (Estados Unidos de América);
170.188 Poner fin a las limitaciones impuestas a las actividades de la sociedad civil, incluida las detenciones de corta duración de activistas políticos (Australia);
170.189 Abstenerse de todas las formas de hostigamiento, intimidación y detención arbitraria de activistas en favor de los derechos humanos (Alemania);
170.190 Poner fin a las detenciones de corta duración, el hostigamiento y otras medidas represivas contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas y aplicar garantías jurídicas que aseguren su protección contra el abuso de las disposiciones relativas al enjuiciamiento penal (Hungría);
170.192 Reducir la influencia y el control gubernamentales sobre Internet como parte de un compromiso más general con la libertad de expresión (Australia).