Agentes estatales tuvieron participación en la muerte de Payá y Cepero, concluye la CIDH

El auto en que viajaban los activistas cubanos del Movimiento Cristiano Liberación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó en un informe que "existen indicios serios y suficientes" para llegar a la conclusión de que agentes estatales tuvieron participación en la muerte del líder opositor cubano Oswaldo Payá Sardiñas y el activista Harold Cepero, quienes fallecieron en circunstancias no esclarecidas el 22 de julio de 2012, en una carretera de Bayamo, Granma.

Familiares e investigadores independientes aseguran que un auto de la Seguridad del Estado embistió al vehículo en el que viajaban los miembros del Movimiento Cristiano Liberación junto a los activistas europeos Aron Modig, de Suecia, y Angel Carromero, de España.

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Cuando ha transcurrido más de una década de estos trágicos sucesos, la CIDH concluye que “lo ocurrido a las víctimas se enmarcó en el contexto de la persecución y represión estatal contra personas disidentes políticas y defensoras en Cuba, con el objetivo de obstaculizar o paralizar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos”.

Además señala que el Estado de Cuba es responsable por la violación de múltiples derechos establecidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en perjuicio de Payá y Cepero, del ciudadano español Ángel Carromero, así como de los familiares de las víctimas.

La CIDH considera en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 83/23 del Caso 14.196 que en este trágico caso se cometieron violaciones de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión, a la protección de la honra, la reputación personal y a la vida privada y familiar, a la residencia y tránsito), a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad y circulación de correspondencia, al derecho de justicia, de reunión, asociación, de petición, de protección contra la detención arbitraria y al derecho a un proceso regular.

La Comisión concluye que la investigación seguida por la muerte de los señores Payá y Cepero incumplió con las obligaciones estatales de debida diligencia, agotamiento de líneas lógicas de investigación, publicidad de proceso y acceso a la información.

La CIDH reconoce que a pesar de las múltiples solicitudes realizadas, los familiares de las víctimas "nunca tuvieron acceso a los informes de autopsia ni al contenido de las diligencias realizadas" y que las autoridades también negaron su posibilidad de participar en el proceso mediante la solicitud de pruebas.

Los familiares de Oswaldo Payá en el Cementerio de Colón, en La Habana, el 24 de julio de 2012. ADALBERTO ROQUE / AFP

La entidad regional recomendó al régimen de Cuba: reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial, adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción; difundir las conclusiones y recomendaciones de este informe por los mismos medios de comunicación oficiales en los que se haya hecho referencia a los hechos del caso y generar las condiciones de retorno de todas las personas que como consecuencia de los hechos se hayan visto forzadas a reconstruir sus proyectos de vida en otros lugares, siempre que así lo deseen; iniciar una investigación en el fuero penal ordinario de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos; disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.

De manera general, recomendó al Estado cubano adoptar medidas en favor de la seguridad de los defensores de derechos humanos tales como el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra estas personas, adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Cuba, incluyendo la recolección de datos desagregados y sistemáticos sobre su prevalencia, y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo; diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia del sistema interamericano de derechos humanos, incluyendo la temática de protección y prevención de la violencia contra personas defensoras de derechos humanos; cesar la criminalización de quienes ejercen el derecho de libertad de expresión y de asociación, incluyendo disidentes políticos y personas defensoras de derechos humanos; garantizar que las personas defensoras de derechos humanos puedan llevar a cabo su trabajo y cooperar libremente con los mecanismos de derechos humanos sin temor a intimidación o represalias, y sin restricciones indebidas; y adecuar las leyes, procedimientos y prácticas a las normas internacionales sobre derechos humanos en materia de debido proceso, acceso a la justicia y libertad de expresión en el marco de una concepción plural, diversa y abierta del espacio público y mediático, así como en directa conexión con el principio democrático.