Abogado de inmigración explica aspectos poco conocidos de los Títulos 42 y 8

Una familia de migrantes cubanos se apresura a cruzar la frontera en Yuma, Arizona, en mayo de 2021. (Ringo Chiu/ AFP)

El abogado Negar Granado, experto en inmigración, dijo este jueves a Martí Noticias que “hay una mala interpretación de la norma y la noticia no acaba de ser explícita con el levantamiento del Título 42”.

Según Granado, “El (Título) 42 no es otra cosa que la deportación expresa, o la no admisión de personas que pudieran atentar contra la salud pública de Estados Unidos”.

“Sin embargo”, puntualizó, “existe el Título 8, no es un título nuevo, de hecho, es un Título anterior al Título 42, y es el Título que le permite a los Estados Unidos hacer deportaciones expresas cuando las personas no pueden ser admitidas en los Estados Unidos”.

Granado se refirió, además, a las dos condiciones básicas que debe cumplir cualquier persona que pretenda ingresar en territorio norteamericano. Lo primero, señaló, es “tener un pasaporte vigente y válido y, segundo, tener una visa válida para poder entrar a los Estados Unidos. Si la persona no cumple con estas dos condiciones primordiales, no va a poder ser admitida, no va a poder entrar”, dijo.

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El abogado especificó que, en caso de que dicha persona “llegase a entrar, es una persona que se entregó a las autoridades de frontera después de haber roto la condición de frontera, y queda sometida a un proceso judicial por haber roto la condición de frontera”.

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Abogado Negar Granado habla sobre los Títulos 42 y 8 de Inmigración

De acuerdo con Granado, el entregarse a las autoridades tras cruzar ilegalmente la frontera, esa persona marca “una diferencia bien particular: es una persona que comete un delito, pero no es un criminal; es una persona que se tiene que someter a la jurisdicción de un juez de Inmigración por haber roto la condición de frontera pero, que de alguna u otra forma, no va a poder hacer un ajuste de estatus en el futuro, porque no fue admitido legalmente”, expuso.

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Granado hizo énfasis en que, desde el año 2020, en Estados Unidos se está viviendo esa situación de fronteras rotas.

“Muchas personas trasgredieron la condición de frontera”, y esas personas deberán pasar por un “proceso jurisdiccional y, lamentablemente, va a poder el juez removerlos de los Estados Unidos. Dice la propia Casa Blanca, y el Departamento de Estado, que las personas que hayan tratado de llegar a los Estados Unidos habiendo roto las condiciones de frontera de Panamá y de México, no van a ser elegibles a ningún tipo de programas de parole, y van a tener una prohibición de entrada por cinco años”, advirtió.

“O sea, no es solamente que voy a levantar el Título 42, sino que las personas que entren a los Estados Unidos y se demuestre que han pasado ilegalmente por Panamá y por México, son personas que van a tener una prohibición de entrada a los Estados Unidos por cinco años”, concluyó Granado.

(Con reporte de Alejandro Marcano para Radio Martí)