Abogado aclara dudas sobre patrocinio a inmigrantes cubanos y la opción para balseros

Balseros cubanos rescatados por el servicio de guardacostas de EE.UU. (Foto cortesía del Coast Guard Service)

Desde el comienzo del nuevo proceso para que cubanos, nicaragüenses y haitianos puedan solicitar un permiso humanitario para entrar legalmente en territorio estadounidense, como llevan haciendo con los venezolanos desde octubre, se han originado varias interrogantes en algunos cubanos, tanto dentro como fuera de la isla. A continuación, una entrevista realizada al abogado de inmigración Ángel Leal en el programa de Radio Televisión Martí, Las Noticias Como Son, donde se responden varias dudas comunes sobre el proceso.


José Luis Ramos (P): ¿Cómo está la oficina en este momento? ¿Se necesita un abogado para realizar el trámite?

Abogado Ángel Leal (R): No, técnicamente el trámite se puede hacer sin abogado, sin embargo, hay que hacerlo a través de la página web de USCIS, ellos tienen una página específica para estos procesos que es el proceso de cubanos, haitianos nicaragüenses y venezolanos. Tienen que entrar específicamente a esa página para someter el formulario de patrocinio económico, hay que identificar a los beneficiarios, cada cual requiere su propia declaración, es decir, hay una serie de tecnicismos que a pesar de que esta diseñado para que la persona o el patrocinador pueda iniciar el proceso y no requiera un abogado, tal vez por temas técnicos que puedan existir en los casos, sería lo más conveniente dependiendo de la circunstancia.

Amado Gil (P): Vamos a poner esto como si fuéramos niños de primaria, nivel elemental. Estoy en Cuba tengo y el propósito de aplicar a esta nueva forma que la Casa Blanca establece. Yo estoy en Cuba y lo único que tengo es mi teléfono celular o computadora con acceso a internet ¿Qué es lo que yo tengo que hacer para aplicar?

Abogado Ángel Leal (R): Ahí está el detalle, técnicamente no puedes hacer nada, quien inicia el proceso es el patrocinador. Literalmente dice en las instrucciones que los beneficiarios no pueden solicitar directamente este proceso. Un patrocinador en los Estados Unidos primero tiene que llenar y presentar el formulario I-134A con el servicio de inmigración a través de la página web de inmigración para el beneficiario, incluir información de ese beneficiario y detalles de contacto como dirección de correo electrónico. Si estiman que el formulario es suficiente, es decir, que demuestra la solvencia económica suficiente para que la persona pueda venir sin tener que contar con asistencia gubernamental que tiene dónde quedarse, comida, techo, entonces, en la discreción de inmigración, puede enviar al beneficiario o la beneficiara la información del siguiente paso a tomar para ser considerado para una autorización de viaje a Estados Unidos y el parole cuando lleguen al puerto de entrada. Entonces, lo primero que hay que hacer es presentar esta declaración de patrocinio económico por parte del patrocinador, cada beneficiario requiere de su propio formulario de patrocinio económico aunque incluye el beneficiario y familia inmediata del beneficiario (esposas e hijos menores de edad). Hay que presentar información biográfica de los beneficiarios entonces, si logran ser aprobados, tienen que solicitar una aplicación que es de Aduanas y Patrullas Fronterizas con en el teléfono celular para que entonces ya ahí bajes la aplicación y ahí es donde pueden obtener el permiso de viaje, luego que lo obtienen y llegan a los Estados Unidos, es que obtienen el parole de ingreso por dos años.

Amado Gil (P): Entonces, ¿conceptualmente esto es una reclamación?

Abogado Ángel Leal (R): Es una patrocinio de parte de un ser querido, familiar o amigo que sea residente o ciudadano americano o que este legalmente en el país, ya sea como asilado, en el caso e los venezolanos, el que tenga TPS pudiera hacerlo, pero es una persona que tiene que ocupar un estatus legal dentro de los Estados Unidos y, por supuesto, demostrar la solvencia económica para hacer frente a los gastos propios que tiene la persona, más lo que implica el arribo de los extranjeros

José Luis Ramos (P): ¿Hay que buscar un patrocinador para cada persona o núcleo familiar o con un patrocinador es suficiente?

Abogado Ángel Leal (R): Con uno es suficiente, pero el patrocinador sí tiene que presentar el formulario para cada una de los las personas que vienen, es decir, si es esposo, esposa e hijo tiene que presentar tres formularios, uno para cada una de las tres personas para que puedan venir de esta manera. Ahora, lo importantes es que vamos a suponer que hay un beneficiario principal y éste no puede tener doble nacionalidad, no puede tener residencia permanente en un tercer país, no puede tener refugio es un tercer país, sin embargo, si la persona no tiene nada de eso, pero la esposa tal vez tiene la doble nacionalidad como la de España, la esposa entra pero no puede ser la principal tiene que ser la derivada del esposo. Lo mismo con los niños. Hay otro detalle con los niños, siempre y cuando los niños y esto nos esta sucediendo muchísimo, si los niños entran con alguno de lo padres perfecto no hay ningún problema y pueden ser incluidos. Sin embargo, si el niño o la niña está solo en Cuba con la abuela materna o el abuelo materno, lo que sea técnicamente, ese niño ya no puede participar en el programa, hay que pedir un parole humanitario que es otro proceso, porque de lo contrario si un niño viene solo, no acompañado por los padres, tiene que pasar a la custodia de las autoridades. Entonces, es otro proceso para los menores de edad que están sin los padres.

Amado Gil (P): Muchísimos padres están divorciados en Cuba y los niños están con la mamá que tiene un marido nuevo y hay una persona que reclama o patrocina a ese marido con esa nueva mujer y su hijastro, pero la mamá es la mamá natural de ese niño, ¿solamente en ese caso se hace con el permiso de salida del padre que lo autoriza?

Abogado Ángel Leal (R): Bueno, literalmente lo que dicen las instrucciones es que menores de 18 años de edad, viajando sin los padres o guardianes legales no son elegibles para recibir la autorización de viaje bajo este proceso. Si viene acompañado de la madre o viene acompañado del padre, no hay ningún problema. Pero sí le van a pedir el permiso escrito del padre legal de que pueda viajar fuera de Cuba con la madre.

José Luis Ramos (P): Ese patrocinador que tiene un affidavit ¿tiene que ser solvente? ¿tiene un límite? ¿cómo es?

Abogado Ángel Leal (R): Sí, básicamente se debe guiar por una tabla que es la I864P que son las Tablas Federales de Pobreza que establecen más o menos el 125% de las Tablas de Pobreza Federales. Por ejemplo, si usted tiene un núcleo de dos personas, y usted quiere reclamar a tres personas más que son cinco en total, usted debe tener un ingreso de $40.587 dólares. Entonces, es importante que cuando usted presente este formulario de patrocinio, que usted demuestre un ingreso encima de 125% de las Tasas Federales de Pobreza que incluye el núcleo familiar suyo, más el núcleo de personas que vienen desde el extranjero.

Amado Gil (P): El I-134A ¿esto es lo que se llama en inglés un affidavit, verdad?

Abogado Ángel Leal (R): Es una declaración de apoyo financiero.

Amado Gil (P): ¿no es un affidavit support?

Abogado Ángel Leal (R): No, es algo muy parecido. Es el que llamamos popularmente "El mini-affidavit". Este formulario I-134 es el formulario que se usa cuando hay ciertos beneficios migratorios que tienen que ver con estadía temporal en los Estados Unidos y requiere que el servicio de migración determine si el solicitante o el extranjero tiene suficiente recursos financieros o apoyo financiero para poder estar aquí en Estados Unidos durante su estadía. Entonces cuando se trata de una estadía temporal este es el formulario que se usa, sin embargo, cuando ya se trata de una visa de inmigrante o una residencia entonces el formulario I-864 que es el affidavit support.

Amado Gil (P): ¿Qué ese es el más estricto?

Abogado Ángel Leal (R): Es el más estricto, es el más extenso, pide más información, pero, sin embargo, este formulario es significativo. O sea, no es tan fácil, básicamente hay que demostrar que tienen una estadía legal en el país, identificar a los beneficiarios, poner la información de contacto, pero sobretodo hay que poner los activos, sus recursos, sus ingresos, su estado de cuenta de banco y básicamente demostrar que usted tiene la habilidad de apoyar financieramente las personas a las que usted ha nombrado que van a venir desde el extranjero.

Amado Gil (P): Ahora ¿qué significa apoyar financieramente a una persona que usted está trayendo a Estados Unidos? ¿qué significa eso? Porque yo creo que eso es bien importante que lo sepan los que nos escuchan a través de las redes sociales aquí en Estados Unidos y los que nos escuchan en Cuba ¿Qué significa responsabilidad económica sobre un patrocinado?

Abogado Ángel Leal (R): Bueno, lo voy a leer textualmente lo que dice formulario. Copia de todo documento que es sometido son copias exactas que, sin haber sido alteradas, documentos de los documentos originales. Entiendo que Inmigración o el Departamento de Estado puede requerir que yo someta los documentos originales al Servicio de Migración en el Departamento de Estado en una fecha posterior. También autorizo de cualquier información referente a mis archivos de Inmigración o del Departamento de Estado que pueden ser necesario para determinar mi elegibilidad para patrocinar a la persona. También, autorizo de cualquier información que en esta declaración pueda ser investigada y que yo he revisado toda la información en esta declaración, pero sobre todo, lo que dice es que esta declaración ha sido hecha por mi, bajo penalidad de perjurio para asegurar al gobierno de Estados Unidos de América que la persona nombrada será financieramente apoyada o “financially supported” durante su estadía en los Estados Unidos. Que estoy dispuesto y puedo recibir, mantener y apoyar o mantener a esta persona para asegurar que dicha persona tenga suficientes recursos financieros o apoyo financiero para pagar sus gastos necesarios durante el período de su estadía temporal en los Estados Unidos.

José Luis Ramos (P): Es decir, ¿debe tener un apoyo el beneficiario de hasta dos años en los Estados Unidos?

Abogado Ángel Leal (R): Es correcto. Estamos hablando de vivienda, comida, transporte. Donde se pone interesante esto es con la cuestión del cuidado de atención médica porque técnicamente estas personas que entran con parole, que es una admisión temporal, tal vez no califican para un Obamacare porque no tienen una ciudadanía, porque no tienen una residencia ¿Entonces cómo hace la persona para ver el tema de la atención médica? Generalmente un Medicaid de emergencia por un tema que surge imprevisto, generalmente no se considera una asistencia pública por bajos recursos, sin embargo, ya cuando entremos en cuidados básicos o atención médica normal, ya eso pudiera implicar algún tipo de asistencia gubernamental entonces ese es uno de los detalles, pero técnicamente es asegurar al gobierno que la persona no tenga que contar con ayuda gubernamental durante su estadía en Estados Unidos.

José Luis Ramos (P): ¿El proceso también requiere de alguna verificación de antecedentes penales?

Abogado Ángel Leal (R):​ Para el beneficiario, para el extranjero que viene desde fuera.

José Luis Ramos (P): ¿Sí tiene que pasar esto?

Abogado Ángel Leal (R):
Sí, el que patrocina tiene que estar legal aquí, tiene que ser residente o ciudadano americano, pero el hecho de que pueda o no tener antecedentes penales no descalificaría a la persona como patrocinador, siempre y cuando esté legal en Estados Unidos con un estatus autorizado por inmigración.

José Luis Ramos (P): ¿Y esa persona también que patrocina tiene que costear, supongo, los pasajes o los boletos para viajar a Estados Unidos?

Abogado Ángel Leal (R): Presuntamente sí, que me imagino que el cubano, el venezolano, nicaragüense o el haitiano no cuenta con los recursos financieros para pagar el pasaje. Técnicamente no es un requisito, pero definitivamente tiene que ser un vuelo privado y se puede montar en el avión con ese permiso de viaje después de iniciar este proceso y ser aprobado.

Amado Gil (P): ¿ Puede entrar por el punto fronterizo con todos estos trámites cumplidos?

Abogado Ángel Leal (R): No, tiene que venir en avión.

Amado Gil (P): ¿O sea tendría que venir en avión desde Cuba?

Abogado Ángel Leal (R): No, puede venir desde un tercer país, pero tiene que venir en avión.

Amado Gil (P): ¿No puede pasar aduana en un punto fronterizo Terrestre?

Abogado Ángel Leal (R): Es correcto porque precisamente lo que están tratando de evitar es el tráfico fronterizo de personas que se estén presentando en la frontera sur. Entonces, este es un proceso que requiere que la persona venga por avión y no precisamente desde Cuba, puede agarrar un avión desde Ciudad Juárez (México) o desde el aeropuerto más cerca y volar inclusive hasta El Paso, pero el caso es que tiene que ser por la vía aérea y, por supuesto, una persona que no ha ingresado ilegalmente a México a partir del 6 de enero de este año.

José Luis Ramos (P): ¿Qué pasa para esa persona que ya está en Estados Unidos y comete una felonía?

Abogado Ángel Leal (R): Técnicamente eso no implica ningún tipo de peligro para el patrocinador. La persona es deportable como cualquier otra persona. Básicamente si comete una felonía y es convicta y es un delito de conducta inmoral o una felonía en grado agravante bajo ley migratoria le van a dar una notificación de comparecencia, tienen que presentarse ante un corte de inmigración y le van a pedir la deportación.

Amado Gil (P): Ahora viene la otra pregunta y yo estoy tratando de dramatizar un poco abogado para que la gente incluso me entienda más por eso a veces me pongo así con estas entonaciones. Yo soy un cubano y estoy en la frontera y digo óigame si yo ya me gasté el billete, vendí mi casa, saqué el pasaje por Nicaragüa, pasé todo el trabajo, llegué a la frontera y me van a decir a mí ahora que no puedo entrar, yo voy a entrar ahí y que después salga el sol por donde salga. Cruzó el río, lo cogió Border Patrol, o sea, la Patrulla Fronteriza y lo devolvió a México ¿qué complicación tiene para esa persona en el futuro de poder aplicar entonces a la otra parte?

Abogado Ángel Leal (R): Bueno, básicamente esa persona va a tener una expulsión bajo el Título 42 que es la medida del Centro de Control y Prevención de Enfermedades y básicamente es una expulsión, no es una deportación formal, pero sí le consta que fue expulsado del país. Aparte, queda automáticamente descalificado para este proceso por haber intentado entrar al país ilegalmente después del 6 de enero.

Amado Gil (P): ¿Quiere decir que si lo hacen ya entran en una base de datos con un récord aquí (Estados Unidos) y lo descalifica para entrar entonces por la otra vía?

Abogado Ángel Leal (R): Es correcto porque ya hay evidencia de una entrada ilegal a los Estados Unidos a partir del 6 de enero que descalificaría a la persona.

Amado Gil (P): Las personas que están devolviendo hacia México, ¿están todos bajo el Título 42 o hay algunos también que salen bajo el Título 8?

Abogado Ángel Leal (R): Creo que por el momento estas cuatro nacionalidades van a contar con una expulsión bajo el Título 42. México aceptó un límite de 30 mil personas mensualmente de estas cuatro nacionalidades. Tengo entendido que los números que se están presentando en la frontera ahora son relativamente bajos a partir de este anuncio, aunque están viendo otras nacionalidades ahora. Sé de unos casos de unos rusos que se presentaron, colombianos, así que parece ser que otras nacionalidades ahora están tratando de entrar por la frontera sur, pero el caso es que por el momento es una expulsión bajo el Título 42. Eventualmente, cuando deje de existir el Título 42 y, eso va a depender de la Corte Suprema, y no sabemos cuándo eso va a suceder, entonces sí sería una deportación expedita o una remoción expedita bajo el Título 8.

José Luis Ramos (P): Aunque se piense verdaderamente no es muy fácil buscar esta vía, que es legal y segura, por cierto, para llegar a Estados Unidos, porque tiene sus inconvenientes, ¿usted piensa que es mejor esperar por una reclamación, por ejemplo en Cuba?

Abogado Ángel Leal (R): No, yo pienso que se pueden hacer las dos cosas. Tenemos casos que hay una reclamación familiar que está aprobada, no hay cita consular. Las citas consulares están demorando muchísimo. Acaban de reanudar todas las categorías de visa de inmigrante en el Consulado americano en La Habana, Cuba, pero esas entrevista pueden demorar. No es inconsistente que usted a la vez le pida el parole humanitario a ese ser querido para que venga en lo que esa reclamación esté pendiente a entrevista. O sea, es una forma de adelantar el ingreso de la persona de cierta manera esto como que no remplaza, pero es muy parecido al programa de parole cubano de reunificación familiar, que era cuando la reclamación se ponía, estaba aprobada y no estaba en fecha adelantada en el proceso con el parole. Pues esta es una forma de adelantar el proceso con el parole en el caso de los cubanos y no es inconsistente que haya sido reclamado, no hay que retirar la reclamación, pero sí califica para esta medida, pues pudiera venir con un poco más de anticipo.

Amado Gil (P): Y por supuesto, ¿en el caso de los cubanos pueden al año y un día porque tienen una entrada legal a los Estados Unidos al año y un día pueden aplicar a la residencia a través de la Ley de Ajuste Cubano?

Abogado Ángel Leal (R): Efectivamente, ese es mi entendimiento porque esto es un parole bajo el Código de Inmigración que es el Parole Tradicional por Interés Público o Motivos Humanitarios así que por lo tanto esa persona debe calificar perfectamente bien al año y al día bajo la Ley de Ajuste Cubano.

José Luis Ramos (P): ¿Los cubanos que están arribando por el Estrecho de la Florida siguen siendo deportables y, si tocan tierra, qué pasa con ellos?

Abogado Ángel Leal (R): Lo que estoy viendo con ellos, que es interesante y un poco preocupante, es que se están firmando cartas de deportación o remoción expedita porque son extranjeros solicitando entrada sin visa de inmigrante como pasa en la frontera sur o en cualquier lugar de entrada. Entonces, básicamente les están firmando la deportación expedita, les están dando una carta para presentarse con ICE en 60 días, pero ya con una orden de deportación final. Entonces, este es un caso que hay que verlo, porque, si no se les dio la oportunidad de pedir la entrevista de miedo creíble, que parece ser el caso, entonces es importante solicitar esa entrevista de miedo creíble, establecer una posibilidad significativa de que pudiera calificar para asilo, para que le quiten la deportación expedita y puedan entrar en un proceso normal de corte de inmigración o presentar asilo ante un funcionario de inmigración, pero esas personas deben de revisar bien su documento y tal vez con un abogado, porque sé de casos que la han firmado por la deportación expedita después qué tocaron tierra.

Amado Gil (P): ¿Viniendo por mar?

Abogado Ángel Leal (R): Efectivamente viniendo por mar.

Amado Gil (P): ¿Y cuál es el número de esa deportación expedita para que los cubanos lo sepan? ¿la I-220?

Abogado Ángel Leal (R): No, I-220A es la Orden de Libertad Bajo Palabra que no es lo que les están dando. Es bajo la sección 3235 del Código de Inmigración, entonces básicamente si ellos ven que firmaron una deportación expedita bajo la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, lo que van a ver es un aviso y orden de remoción expedita, va a decir el nombre suyo, va a tener un número registro extranjero, va a tener una fecha, va a decir de acuerdo a la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad el Departamento de Seguridad Nacional ha determinado que usted es inadmisible en los Estados Unidos.
Entonces, ponen una serie de motivos, puede ser por un fraude migratorio, generalmente le van a poner el 7A11 que es que usted intentó inmigrar sin visa de inmigrante, está firmado por un oficial, tienes la carta de deportación, orden de remoción bajo la sección 235(b)(1). Si usted tiene eso, tiene una remoción expedita. Sin embargo, la solución a esa remoción expedita es la entrevista de miedo creíble y yo no sé si realmente tuvieron la oportunidad de entrevistar a estas personas para ver si realmente corrían peligro de ser devueltos a Cuba o no. De tal manera, creo que es importante pedir esta entrevista de miedo creíble, si usted recibió este documento y sobretodo tomando en cuenta que usted tiene 60 días para reportarse con ICE aquí localmente en Miramar donde se estarían presentando con una orden final de deportación después de los acuerdos migratorios con Cuba donde presuntamente Cuba acepta a los recién llegados.