Un tribunal español rechazó la demanda de la familia cubana Sánchez-Hill contra el grupo turístico Meliá y el gobierno de Cuba sobre terrenos expropiados en Playa Esmeralda (Holguín) en los años sesenta.
La resolución judicial, reportada por medios locales, decreta el sobreseimiento de la causa y deniega una compensación de diez millones de euros. Según la decisión, la justicia española carece de competencias para juzgar las expropiaciones del régimen castrista.
"Creo que la situación era previsible. Pese a la independencia de los tribunales españoles, este es un asunto que enfrentaba a demandantes extranjeros contra una de las cadenas hoteleras más grandes del país, por lo que han asistido presiones políticas y de lobby", explicó el abogado hispano-cubano Julio Rodríguez Pellitero, de la firma Gowper, especializada en Derecho Internacional y Litigación.
En una primera actuación defensiva, Meliá impugnó la competencia de los tribunales españoles apelando a la inmunidad de jurisdicción de Cuba, "pero la demanda pedía una indemnización sobre la base de la doctrina española de enriquecimiento injusto", añadió Rodríguez Pellitero, en declaraciones a Radio Televisión Martí.
Tras la inclusión del gobierno de Cuba y Gaviota S.A en la demanda contra Meliá, el tribunal pidió un informe al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y la jueza concluyó que Cuba no podía ser demandada ni enjuiciada por tribunales españoles.
El informe gubernamental, según Rodríguez Pellitero, dice que "la nacionalización de bienes del Estado cubano es inatacable. Y, sobre esa base, al estar Cuba protegida ante los tribunales de otros países, se archivó el procedimiento".
El Ministerio de Asuntos Exteriores de España no respondió a una petición de Radio Televisión Martí sobre el contenido exacto del informe emitido.
En enero pasado, José Luis Iriarte, consultor de Lupicinio International Law Firm, estimó que la apreciación del enriquecimiento injustificado era "muy complicada en el derecho civil español, y de cualquier parte".
"El derecho español admitiría juzgar a un Estado extranjero, pero por iure gestionis, no por iure imperii. Iure imperii es cuando el Estado actúa revestido de su soberanía, mientras que iure gestionis es cuando actúa como un particular", aclaró entonces el Catedrático de la Universidad Pública de Navarra (norte de España).
La decisión adoptada por la jueza de Palma de Mallorca, sede central de la compañía Meliá, puede ser recurrida ante instancias superiores, si así lo reclamara la familia demandante.