El intelectual y disidente cubano Manuel Cuesta Morúa, liberado anoche luego de varios días detenido en una unidad policial de La Habana, confirmó a martinoticias lo que había reportado en su cuenta de Twitter el líder del Comité Ciudadanos por la Integración Racial, Juan Antonio Madrazo: que se le ha abierto una causa por Difusión de Noticias Falsas contra la Paz Internacional
Cuesta Morúa fue detenido el domingo, en vísperas de la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, Celac, mientras se encontraba organizando el evento paralelo de la oposición II Foro Democrático en Relaciones Internacionales y Derechos Humanos.
Según refirió al colega Amado Gil el también fundador de la organización de tendencia socialdemócrata Arco Progresista, ha sido encartado en la Causa número 5 del 2014 por delitos contra la Seguridad del Estado.
Una medida cautelar adjunta le impediría viajar al exterior, lo cual pudo hacer en 2013 para participar en eventos académicos como el congreso de la Asociación de Estudios Latinoamericanos, LASA, en Washington D.C..
"Yo pienso que es una de las medidas activas que comienzan a tomar para impedir esto, coartando de alguna manera este libre contacto que está teniendo la comunidad disidente, de cuerpo presente, con el exterior", opinó el prominente opositor.
"Para mí es un mensaje a otros de que quien quiera continuar viajando tendrá que portarse un poquitico mejor", agregó.
Además, Cuesta Morúa deberá presentarse todos los martes en la 5ta Unidad de la Policía sita en el municipio habanero de Playa, donde se encontraba detenido.
Preguntado acerca del supuesto delito que se le iimputa, se declaró confundido, considerando que su actividad mediática se concentra en el análisis y no en la diivulgación de noticias.
La difusión de noticias falsas contra la paz internacional está prevista bajo la figura de Propaganda Enemiga en el artículo 103.2 del Código Penal Cubano, que dice lo siguiente:
"El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años".
El 103.3 prevé que en caso de utilizar medios de difusión masiva, el margen de la sanción se eleva a entre diez y quince años.
Cuesta Morúa fue detenido el domingo, en vísperas de la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, Celac, mientras se encontraba organizando el evento paralelo de la oposición II Foro Democrático en Relaciones Internacionales y Derechos Humanos.
Según refirió al colega Amado Gil el también fundador de la organización de tendencia socialdemócrata Arco Progresista, ha sido encartado en la Causa número 5 del 2014 por delitos contra la Seguridad del Estado.
#OperacionLimpieza #ManuelCuestaMorua es acusado del delito #DifusiondeNoticiasFalsacontralaPazInternacional
— Juan Antonio Madrazo (@cubainterracial) January 31, 2014
Una medida cautelar adjunta le impediría viajar al exterior, lo cual pudo hacer en 2013 para participar en eventos académicos como el congreso de la Asociación de Estudios Latinoamericanos, LASA, en Washington D.C..
"Yo pienso que es una de las medidas activas que comienzan a tomar para impedir esto, coartando de alguna manera este libre contacto que está teniendo la comunidad disidente, de cuerpo presente, con el exterior", opinó el prominente opositor.
"Para mí es un mensaje a otros de que quien quiera continuar viajando tendrá que portarse un poquitico mejor", agregó.
Además, Cuesta Morúa deberá presentarse todos los martes en la 5ta Unidad de la Policía sita en el municipio habanero de Playa, donde se encontraba detenido.
Preguntado acerca del supuesto delito que se le iimputa, se declaró confundido, considerando que su actividad mediática se concentra en el análisis y no en la diivulgación de noticias.
La difusión de noticias falsas contra la paz internacional está prevista bajo la figura de Propaganda Enemiga en el artículo 103.2 del Código Penal Cubano, que dice lo siguiente:
"El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años".
El 103.3 prevé que en caso de utilizar medios de difusión masiva, el margen de la sanción se eleva a entre diez y quince años.