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CIDH urge a Nicaragua a cesar criminalización de manifestantes, opositores y defensores de derechos humanos


Manifestantes enfrentan represión de paramilitares sandinistas en Nicaragua.
Manifestantes enfrentan represión de paramilitares sandinistas en Nicaragua.

Han fallecido 322 personas, de las cuales 21 serían policías, y 23 niñas, niños y adolescentes (...) Conforme a la evidencia observada y contrastada, la gran mayoría de víctimas fallecieron como resultado de la acción estatal o de fuerzas parapoliciales al servicio del Estado

Managua / Washington D.C. - A cuatro meses de iniciadas las protestas sociales en el país, y cerrando la octava semana de trabajo en terreno del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte la persistencia de la estigmatización y criminalización de la protesta social bajo cargos infundados y desproporcionados; un grave problema de acceso a la debida defensa y el debido proceso para las personas acusadas; así como violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familiares.

El MESENI ha registrado una disminución de las acciones violentas y el empleo desproporcionado de la fuerza letal en la represión de las protestas. Sin embargo, la Comisión nota con preocupación que se continúa generando un contexto adverso para la protesta social a través de una estrategia de criminalización y estigmatización. Esto incluye la emisión de comunicados oficiales, así como declaraciones y pronunciamientos de las autoridades, que intentan promover un aparente clima de normalidad en el país, a la vez que estigmatiza a manifestantes, opositores, líderes sociales y defensoras y defensores de derechos humanos.

La CIDH actualiza la cifra de personas fallecidas en el contexto de los hechos acaecidos en el país desde el 18 de abril pasado a 322 personas, de las cuales 21 personas serían policías, y 23 niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente, según la información recibida por el MESENI, cientos de personas estarían detenidas. La CIDH insiste en la necesidad de que el Estado de Nicaragua proporcione las cifras oficiales y la información detallada sobre las personas detenidas.

Ante el cuestionamiento público del Ministerio de Relaciones Exteriores a la metodología de trabajo de la CIDH, incluyendo las cifras sobre el número de personas fallecidas, la Comisión reitera que la labor de monitoreo que se realiza a través del MESENI y de los otros mecanismos a su disposición, se lleva a cabo con extrema rigurosidad metodológica. Esto incluye contrastar varias fuentes, dentro de las cuales se encuentran testimonios de víctimas, de familiares de víctimas, información que aportan organizaciones de la sociedad civil y medios informativos, así como también fuentes oficiales.

La CIDH lleva un registro con la indicación de la fuente de la información sobre las personas asesinadas. Como puede apreciarse en el anexo del informe Graves Violaciones a los Derechos Humanos en el Marco de las Protestas Sociales en Nicaragua, la CIDH incorporó a su registro todas y cada una de las personas fallecidas que el Estado de Nicaragua identificó e informó a la Comisión.

En sus posteriores comunicados, la CIDH ha continuado incorporando la información aportada por el Estado. No obstante, conforme a la evidencia observada y contrastada, la gran mayoría de víctimas fallecieron como resultado de la acción estatal o de fuerzas parapoliciales al servicio del Estado.

Asimismo, las cifras de personas fallecidas aportadas por el Estado son inconsistentes. Mediante notas que el Estado remitió a la CIDH entre junio y julio de 2018, el Estado informó sobre 37 personas fallecidas, en su mayoría agentes del Estado o personas afines al gobierno.

Posteriormente, en respuesta a las reiteradas solicitudes de información actualizada, mediante nota del 7 de agosto el Estado reportó una cifra consolidada de 450 personas fallecidas entre el 19 de abril y el 25 de julio. En el desglose de esa cifra, el Estado informó que 197 personas fallecieron como “víctimas del terrorismo golpista”; y 253 personas fallecieron por “muertes homicidas (actividad delictiva común), accidente de tránsito y otras causas, que fueron manipuladas por los golpistas y organismos afines para desprestigiar, difamar y dañar la imagen del Gobierno de Nicaragua”.

No obstante, el informe no presenta el listado de las personas fallecidas. Frente a la inconsistencia de las cifras reportadas por el Estado y sus cuestionamientos al registro de fallecidos de la CIDH, la Comisión reitera al Estado de Nicaragua la necesidad urgente de garantizar el acceso a la información detallada sobre todas las personas fallecidas, a fin de que la CIDH pueda cotejar y verificar las cifras con aquéllas que ofrecen las autoridades nicaragüenses.

La Comisión también reitera el llamado al Estado a adelantar investigaciones serias y eficaces sobre todas las muertes de personas manifestantes como consecuencia de la represión de la protesta social, así como de todas las muertes ocurridas en el contexto de la violencia que vive el país desde el 18 de abril.

Asimismo, la CIDH insta al Estado a suministrar la información referida a las investigaciones judiciales que están en curso con el objeto de establecer los autores materiales e intelectuales. En particular, es indispensable que el Estado nicaragüense rinda cuentas del número y la identidad de las personas imputadas, detenidas, juzgadas y sancionadas por esos hechos.

De igual manera, es urgente que el Estado informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la CIDH dirigidas a asegurar la realización de las autopsias de todas las personas asesinadas por agentes del Estado o por grupos parapoliciales que actuaron con la anuencia de éste.

La CIDH expresa su máxima preocupación ante la persistencia de la violencia en la represión de la protesta social, que sigue provocando muertes y heridos, y por la información sobre detenciones arbitrarias, todo lo cual ha sido registrado por el MESENI a través de su trabajo de monitoreo de marchas, plantones y protestas, tanto de oposición como de apoyo al gobierno. En particular, el 11 de agosto, la CIDH fue informada sobre la muerte de una persona, Lenin Mendiola, ocurrida en el contexto de las protestas sociales convocadas en Matagalpa. La CIDH lamentó este hecho y recordó la obligación del Estado de proteger la integridad de todas las personas y de investigar imparcialmente los hechos. Posteriormente, el 19 de agosto, se recibió información de que agentes de la policía nacional y grupos progubernamentales agredieron a participantes en una caravana a Masaya, lo cual habría dejado dos personas heridas.

Por otra parte, en el mes de agosto el MESENI ha documentado la persistencia de declaraciones y pronunciamientos por parte de las más altas autoridades estatales tendientes a la estigmatización de las personas que participan en las actividades de protesta social, acusándoles de “golpistas” y “terroristas”, entre otras graves descalificaciones. Estos discursos crean un ambiente que genera condiciones de hostilidad e intolerancia, poniendo bajo amenaza la vida, la integridad y la seguridad de personas manifestantes, líderes sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. Las autoridades nicaragüenses deben poner fin a los discursos y las declaraciones estigmatizantes.

En ese contexto social de criminalización de la protesta se dan cientos de procesos judiciales bajo cargos infundados y desproporcionados. Se está utilizando de modo generalizado el tipo penal de terrorismo. Asimismo, tal como lo ha evidenciado MESENI, no se han respetado reglas básicas de debido proceso. Por ejemplo, se impide o se obstaculiza el acceso a los abogados defensores antes de las audiencias programadas. Los defensores públicos, en forma generalizada, sugieren la autoincriminación como estrategia de defensa. Se realizan audiencias en horarios o lugares inusuales, impidiendo u obstaculizando la comparecencia de la defensa privada. Se celebran audiencias en que se impide el acceso al público y a veces a las propias familias de las personas detenidas.

La Comisión observa asimismo una práctica de centralización de los procesos y juicios penales en contra de personas opositoras y manifestantes en los tribunales de Managua, pese a que en muchos casos los hechos investigados sucedieron en otros municipios. El MESENI ha recibido información que indica que la Fiscalía cuenta con formatos de acusación preestablecidos para imputar graves delitos como terrorismo, crimen organizado y otros similares a quienes participaron en las protestas o prestaron apoyo, inclusive quienes proveyeron asistencia humanitaria como donaciones de alimentos y medicamentos.

En ciertas audiencias judiciales, las autoridades nicaragüenses denegaron el ingreso a los familiares, a la prensa independiente, y a representantes del MESENI y de las Naciones Unidas. Esto ocurrió en la audiencia judicial contra los líderes campesinos Medardo Mairena, Pedro Mena y Silvio Pineda, que tuvo lugar el 14 de agosto. Volvió a ocurrir el 15 de agosto, en la audiencia por el asesinato del periodista Ángel Gahona, en que están acusados dos jóvenes de Bluefields, Brandon Lovo Taylor y Glen Slate. Asimismo, la CIDH toma nota sobre las amenazas de muerte en contra de la abogada de las personas acusadas de la muerte del periodista Ángel Gahona, las cuales se habrían producido minutos antes de iniciada la audiencia.

El MESENI también ha comprobado la persistencia de un patrón de represión selectiva, con un conjunto de detenciones arbitrarias e ilegales en las últimas semanas, luego de la deposición voluntaria o por la fuerza estatal de los tranques a lo largo y ancho del país. Por ejemplo, el MESENI recibió la denuncia sobre la detención arbitraria en Juigalpa de al menos cinco personas que habrían participado en los tranques de la comunidad.

Los testimonios de las víctimas y sus familiares son consistentes en cuanto a señalar la forma en que se realizan estas detenciones arbitrarias, mediante el uso desproporcionado de la fuerza, la ausencia de orden judicial, la falta de comunicación sobre los motivos de la detención, la falta de información a los familiares de las personas detenidas sobre el lugar en que serán recluidos y la falta de cumplimiento con los plazos legales para ponerlos a disposición de un juez. Es de especial preocupación para la CIDH la información documentada por el MESENI en el sentido de que a las personas procesadas no se les estaría garantizando su derecho a una defensa legal adecuada, debido a que no cuentan con acceso a sus abogados y representantes antes de la celebración de las audiencias.

El 9 de agosto, el MESENI fue informado sobre las detenciones del líder campesino Víctor Manuel Díaz, de la zona de El Fajardo, en el departamento de Río San Juan. También ese día fue informado el arresto de un líder estudiantil de la UNAN Matagalpa, Bayardo Siles, quien habría sido liberado el 18 de agosto. En ambos casos se verificó el modus operandi de detención por agentes de la Policía Nacional y grupos parapoliciales caracterizado por la ausencia de orden judicial, la falta de información precisa sobre los cargos o motivo de la detención, falta de comunicación oportuna a la familia sobre el lugar de reclusión.

En vez de producir investigaciones imparciales para dilucidar la verdad y administrar justicia, los procesos judiciales contra estas personas muestran serias evidencias de estar destinados a criminalizar la disidencia y la protesta social. “El uso inapropiado del sistema penal en contra de manifestantes, opositores, defensoras y defensores de derechos humanos constituye una violación al derecho a la integridad personal, la protección judicial y las garantías judiciales”, señaló el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos.

“Pero en adición a ello, tiene efectos sociales negativos porque afecta estructuras y amedrenta liderazgos grupales y comunitarios. Por eso se vuelve indispensable que el Estado de Nicaragua cese de inmediato la iniciación de procesos penales como mecanismo de represalia en perjuicio de quienes han participado en las protestas y manifestaciones, y que adopte de manera urgente todas las medidas necesarias para garantizar el debido proceso y las garantías judiciales en todos los procesos penales”, agregó.

En relación con el régimen penitenciario al que se somete a las personas procesadas, el MESENI ha comprobado que el mismo afecta los derechos de las familias, pues el sistema de visitas es administrado discrecionalmente y se producen postergaciones o reprogramaciones el mismo día de la visita, hay total falta de privacidad por la presencia de agentes penitenciarios o policiales en las visitas, existe una asignación arbitraria de tiempo que fluctúa entre 10 minutos y 2 horas, entre otras afectaciones.

Ante la falta de información por varios días sobre el lugar de detención y otras problemáticas, las madres y familiares se han desplazado a la capital, generando una carga desproporcionada y onerosa para muchas familias que, además de dejar sus empleos y alterar la dinámica de sus núcleos familiares, reportan ser víctimas de amenazas y hostigamiento en sus lugares de residencia.

La Comisión reitera la obligación que tiene el Estado de garantizar condiciones dignas de detención a las personas privadas de libertad, así como un régimen adecuado y previsible de visitas. “Es deber del Estado tomar medidas que aseguren que las personas privadas de su libertad mantengan y desarrollen sus relaciones familiares”, señaló el Comisionado Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

Es de suma gravedad la falta de información oficial del Estado de Nicaragua sobre el número de personas detenidas, así como de otros datos que permitan caracterizar este fenómeno. Esto se suma a la condición impuesta al MESENI de no poder acceder a instalaciones judiciales o penitenciarias. Estos factores dificultan gravemente el monitoreo y seguimiento de la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad en Nicaragua.

“Es urgente que esta situación cambie y que el Estado ofrezca la información y autorice el ingreso del MESENI a las instalaciones donde están retenidas las personas privadas de libertad y donde tienen lugar los procesos judiciales”, dijo el Comisionado Hernández. Ante la falta de información oficial, la CIDH agradece especialmente la colaboración del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) con la labor del MESENI en esta área.

En adición a ello, la CIDH nota con preocupación que en la práctica, se continúa procesando a adolescentes en el sistema penal para adultos. “Es obligación del Estado garantizar que los y las adolescentes sean tratados bajo una justicia juvenil especializada, basada en el modelo de justicia restaurativa, garantizando la protección de los derechos de la niñez y el interés superior del niño”, dijo la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto al derecho a la libertad de expresión, continúan registrándose actos intimidatorios, hostigamientos y amenazas contra periodistas en Nicaragua. El MESENI documentó la denuncia realizada por el Colectivo de Mujeres de Matagalpa, el Grupo Venancia y Radio Vos contra las informaciones difamatorias y hostigamientos de las que son víctimas.

El 14 de agosto, el periodista del medio televisivo Vos TV, Gerall Chávez, denunció las amenazas y el mensaje de intimidación que presuntos simpatizantes del gobierno dejaron en las paredes de su casa en El Rosario, Carazo. El 19 de agosto, el MESENI recibió información sobre la agresión, robo y violencia por parte de grupos encapuchados armados contra la periodista alemana Sandra Weiss, del diario suizo NZZ, mientras se encontraba realizando un reportaje sobre la toma de tierras en Chinandega.

Asimismo, en agosto se continúa recibiendo información sobre despidos injustificados de médicos y profesionales de la salud que brindaron atención a las personas heridas en la represión de la protesta social. Particularmente, según los testimonios recibidos por el MESENI, ahora los despidos se estarían realizando de manera individualizada y no masiva, imputando incumplimientos en los contratos colectivos de trabajo o alegaciones de negligencia médica, provocando un efecto amedrentador e inhibitorio en el resto del personal. Hasta el momento, de acuerdo con la información recibida, unas 135 personas habrían sido despedidas, y habría varias más en lista de personas a ser despedidas.

Frente a esta situación, la CIDH urge al Estado de Nicaragua a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en relación con la grave situación de derechos humanos registrada en el país. Esto incluye tomar medidas para poner fin al hostigamiento y las amenazas en contra de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, adelantar procesos imparciales y acordes con un debido proceso para el esclarecimiento de la verdad y la administración de justicia en torno a las violaciones a los derechos humanos, cesar la estigmatización y criminalización de manifestantes, opositores y defensores y defensoras de derechos humanos, y garantizar el acceso a información pública confiable que permita monitorear la situación de los derechos humanos en el país.

“La CIDH continuará llevando a cabo sus labores de seguimiento de las recomendaciones y el monitoreo de la situación de derechos humanos de manera seria, rigurosa y responsable con las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, las organizaciones de derechos humanos y la sociedad nicaragüense en su conjunto, en cabal cumplimiento de sus mandatos convencionales y reglamentarios”, dijo la Comisionada Margarette Macaulay, Presidenta de la CIDH.

Por su parte, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Nicaragua, señaló: “La CIDH requiere del Estado de Nicaragua respuesta a todas y cada una de las solicitudes de información elevadas, acceso a los centros de detención, a las audiencias públicas, a las autoridades competentes y a los lugares identificados por el MESENI; así como el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas. Igualmente, requiere al Estado que dé cumplimiento al convenio suscrito con la Secretaría General de la OEA y la CIDH el 30 de mayo de 2018, y que atienda las solicitudes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de acceder los expedientes de investigación que se hubieran iniciado en el Ministerio Público, así como a las medidas dirigidas a reparar de manera integral las víctimas de violaciones de derechos humanos”.

(Documento No. 187/18 de la CIDH, órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia)

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