La Aduana General de Cuba aclaró este viernes que las "disposiciones aduaneras vigentes no se han modificado" y que no tiene intención de hacer cambios en las mismas.
En días pasados varios medios de prensa de Miami y comentarios en redes sociales alertaban al público sobre las nuevas disposiciones que anunciaría la entidad gubernamental cubana.
En respuesta a estas informaciones, la Aduana de Cuba publicó la siguiente nota oficial:
Desde hace varios días se están divulgando a través de diferentes medios de prensa extranjeros y circulando en las Redes Sociales, de manera errónea y malintencionada, noticias de que próximamente la Aduana cubana pondrá en vigor nuevas disposiciones sobre el despacho aduanero de los viajeros y sus pertenencias y se ha llegado a fijar fechas e incluso presentar documentos que son falsos.
La Aduana General de la República (AGR) informa que las disposiciones aduaneras vigentes no se han modificado y no existe la intención de hacerlo. Estas disposiciones son las que aparecen en nuestro Portal Web y en nuestros sitios en las redes sociales en internet. Así mismo reafirma que, como ha sido y es costumbre, la Aduana cubana informará siempre con antelación, por todos los medios a nuestro alcance, cualquier modificación que las mismas pudieran sufrir.
Nuestro Portal Web es el sitio oficial de información de las disposiciones y procedimientos vigentes y aquellos no publicados en el mismo que circulen por cualquier vía carecen de valor, por lo que sugerimos buscar siempre la información que se necesite sobre el despacho aduanero en el mismo y no hacerse eco de informaciones promovidas para confundir y crear incertidumbre en aquellos que viajan desde y hacia Cuba.
Cambios anteriores en regulaciones de la Aduana
La Aduana cubana anunció la más reciente modificación de sus regulaciones el 18 de agosto en la Gaceta Oficial.
El Ministerio de Finanzas y Precios permite desde entonces que determinados profesionales en misiones cubanas en el extranjero paguen en pesos cubanos el arancel para más de una importación anual a la isla de productos de terceros países.
La legislación dictaba anteriormente que el pago de este impuesto para cubanos y extranjeros residentes en la isla se hiciera en pesos cubanos en la primera importación anual solamente y las siguientes, en pesos cubanos convertibles.
No obstante, la Resolución 422 aclara que el pago en moneda nacional de una segunda importación anual solo se concedería en casos excepcionales: cuando deban volver a Cuba por asuntos oficiales, retraso en las vacaciones o terminación de misión por cambios en la plantilla laboral.
El jefe del órgano u organismo de la administración a la que pertenece el colaborador debe enviar previamente una petición a la Aduana.
Las autoridades cubanas impusieron drásticas restricciones en septiembre de 2014 cuando fijaron límites a las importaciones personales de 381 categorías de artículos, incluidos efectos electrodomésticos, equipos informáticos y artículos de uso personal.
La Resolución 206, emitida por la Aduana General de la República el 30 de junio de 2014, entró en vigor el primero de septiembre de ese año.
La disposición facultó a las autoridades para decomisar las cantidades excedentes y en caso de “importación reiterada de un producto”, la confiscación del equipaje completo.
[Basado en una nota de la Aduana General de la República de Cuba]