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EEUU aclara que el embargo siempre ha permitido ayuda humanitaria al pueblo de Cuba


Banderas de Cuba y EEUU cuelgan en un balcón de La Habana.
Banderas de Cuba y EEUU cuelgan en un balcón de La Habana.

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos expresó el jueves en un comunicado que el embargo al Gobierno de Cuba no obstaculiza el comercio ni la ayuda humanitaria, de acuerdo con lo establecido por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

Y agrega que, previa autorización del Departamento de Comercio, pueden ser enviados o llevados a Cuba desde Estados Unidos medicamentos, dispositivos médicos y productos agrícolas.

Los voceros del régimen cubano y los medios de prensa oficialistas han denunciado que el embargo, al que Cuba denomina "bloqueo", plantea una presión extraordinaria para impedir el envío de insumos y equipos para hacerle frente al coronavirus.

Sin embargo, el comunicado del Tesoro indica que "Estados Unidos se compromete a garantizar que la asistencia humanitaria continúe llegando a poblaciones en peligro a través de canales legítimos y transparentes mientras los países de todo el mundo luchan contra la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19). Los programas de sanciones implementados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro generalmente permiten el comercio, asistencia o actividad legítima relacionada con la asistencia humanitaria conforme a las leyes y reglamentaciones existentes".


La nota oficial invita a los interesados en enviar ayuda humanitaria durante la crisis de COVID-19 a aprovechar exenciones, excepciones y autorizaciones que existen desde hace mucho tiempo en muchos programas de sanciones de los Estados Unidos.

Además informan que la OFAC, que regula las sanciones a Irán, Venezuela, Siria, Corea del Norte y Cuba, está lista para brindar orientación y responder a las solicitudes para licencias específicas para estos países.

El subsecretario de Estado adjunto del Departamento de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, Michael Kozak. ALEX WONG / GETTY IMAGES NORTH AMERICA / AFP
El subsecretario de Estado adjunto del Departamento de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, Michael Kozak. ALEX WONG / GETTY IMAGES NORTH AMERICA / AFP

Michael G. Kozak, secretario adjunto del Departamento de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, reaccionó al comunicado desde su cuenta de Twitter recalcando que el embargo de los Estados Unidos está dirigido “al régimen comunista de Cuba, que durante décadas ha oprimido al pueblo cubano y no ha podido satisfacer sus necesidades más básicas”.

El diplomático recordó que las sanciones siempre han permitido y sigue permitiendo la ayuda humanitaria y la asistencia al pueblo cubano.

El embargo comercial, económico y financiero de Estados Unidos en contra del régimen de Fidel Castro en Cuba fue impuesto parcialmente en octubre de 1960, en medio del acercamiento de La Habana a la URSS y como respuesta a las expropiaciones de propiedades y bienes estadounidenses.

Hoja de datos: Prestación de asistencia humanitaria y comercio para combatir COVID-19

El embargo a Cuba está dirigido al régimen comunista cubano, que durante décadas ha oprimido al pueblo cubano y no ha sido capaz de satisfacer sus necesidades más básicas. Aunque el embargo a Cuba sigue vigente y la mayoría de las transacciones entre los Estados Unidos, o personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, y Cuba siguen prohibidas, la OFAC mantiene varias autorizaciones de licencias generales diseñadas para permitir la ayuda humanitaria y el apoyo al pueblo cubano.

  • Licencias Generales (LGs) y Licencias Específicas (LEs): Las siguientes LGs están relacionadas con los viajes, el comercio y la ayuda con fines humanitarios a Cuba según el Reglamento para el Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés).
  • § 515.533del CACR autoriza todas las transacciones ordinarias relacionadas con la exportación a Cuba desde los Estados Unidos, o la reexportación desde un tercer país, de artículos permitidos mediante licencias o, de lo contrario, autorizados por el Departamento de Comercio bajo determinadas condiciones. Por favor, consulte el sitio web del Departamento de Comercio para obtener información adicional en relación con medicamentos, equipos médicos y productos agrícolas.
  • Las personas que brindan servicios de transporte a viajeros autorizados desde los Estados Unidos a Cuba pueden transportar cargas y equipaje acompañando a un viajero autorizado siempre que la exportación de dicha carga y equipaje esté autorizada por el Departamento de Comercio, y cualquier otra carga o equipaje no acompañante cuya exportación a Cuba esté autorizada por el Departamento de Comercio. (Para más información, visite las Preguntas Frecuentes (FAQ) 730)
  • § 515.570del CACR autoriza un número de categorías de remesas de personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos a personas en Cuba, incluyendo las remesas familiares, así como también las remesas a ciertos individuos y organizaciones no-gubernamentales independientes (ONG) en Cuba. (Para más información, visite las FAQ 732)
  • § 515.572(a)del CACR autoriza a personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos a brindar servicios de transporte aéreo o marítimo hacia, desde y dentro de Cuba, vinculados con viajes autorizados, sin necesidad de una licencia específica de la OFAC. Sin embargo, aunque no se requiere una licencia adicional de la OFAC, la exportación o reexportación de determinados medios de transporte aéreo o marítimo que estén prestando servicios amparados por § 515.572(a)(2) requiere una autorización específica del Departamento de Comercio. (Para más información, visite las FAQ 723)
  • § 515.574del CACR autoriza, bajo ciertas condiciones, las transacciones relacionadas con viajes, así como otras transacciones dirigidas a brindar apoyo al pueblo cubano, lo cual incluye actividades de organizaciones de derechos humanos reconocidas; organizaciones independientes diseñadas para promover una transacción rápida y pacífica a la democracia; e individuos y ONGs que promuevan la actividad independiente con el objetivo de fortalecer la sociedad civil en Cuba. (Para más información, visite las FAQ 707)
  • § 515.575del CACR autoriza, bajos ciertas condiciones, transacciones, incluyendo transacciones relacionadas con viajes, vinculadas a proyectos humanitarios en o relacionados con Cuba. Estos proyectos humanitarios son: proyectos médicos o relacionados con la salud; proyectos de construcción con el objetivo de beneficiar a grupos de la sociedad civil legítimamente independientes; preparación, ayuda y respuesta ante desastres; conservación histórica; proyectos de medio ambiente; proyectos que impliquen educación formal o no formal dentro o fuera de Cuba, sobre diferentes temas. (Para más información, visite las FAQ 708)
  • § 515.591del CACR autoriza a personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos a brindar a Cuba o a nacionales cubanos (incluyendo el gobierno cubano y entidades estatales) servicios relacionados con el desarrollo, reparación, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura cubana que beneficie directamente al pueblo cubano, de acuerdo con la política vigente del Departamento de Comercio para las licencias de exportaciones y reexportaciones. “Infraestructura” en este caso se refiere a sistemas y activos utilizados para brindar al pueblo cubano bienes y servicios producidos por el transporte público, la gestión de recursos hidráulicos, la gestión de desechos, la generación de electricidad no nuclear, y los sectores de distribución de energía, así como hospitales, viviendas, y escuelas primarias y secundarias. (Para más información, visite las FAQ 801)
  • Licencias Específicas: La OFAC, en el caso de transacciones no autorizadas por las licencias generales, evalúa caso por caso las solicitudes de licencias específicas y prioriza las solicitudes de licencias, consultas sobre normas aplicables y otras solicitudes relacionadas con el apoyo humanitario al pueblo de Cuba.

El documento original, en inglés, puede ser consultado aquí: www.go.usa.gov/cv8sA

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