Las autoridades cubanas carecen de un argumento legal que ampare la intervención de llamadas telefónicas de los ciudadanos y su publicación en medios de difusión nacionales, aseguró la abogada cubana Laritza Diversent en el programa de Radio Martí, Cuba al día.
“La intervención de llamadas telefónicas y escuchar conversaciones ajenas viola el derecho a la intimidad, e incluso al honor, y dentro de la legislación cubana eso no está contemplado,” dijo Diversent, tras revisar la Ley de Procedimiento Penal.
Aclaró que “a lo único que se refiere es a la correspondencia. No habla de conversación telefónica y por supuesto, al no estar regulado, queda en el limbo jurídico.”
La jurista insistió en que “si existiera, ningún órgano, así sea la Seguridad del Estado o la Policía Nacional Revolucionaria, puede coger esas conversaciones y verterlas en los medios de comunicación sin autorización de la persona que está afectando.”
Las declaraciones de la abogada independiente surgen a partir de la trasmisión de la Televisión Cubana de un reportaje en la noche del martes sobre la recién concluida huelga de hambre de disidentes cubanos por la liberación Jorge Vázquez.
En este material la televisora publicó intervenciones telefónicas a llamadas dentro de Cuba y desde el exterior, de profesionales de emisoras de radio y televisión, y embajadas, que se comunicaron con la activista Marta Beatriz Roque para conocer del estado de los huelguistas.
“La ley no da autorización para eso, inclusive le dice a los órganos de instrucción que deben mantener estrictamente confidencial toda la correspondencia y toda la información personal que puedan tener sobre un supuesto acusado,” advirtió Diversent.
La abogada añadió que la única circunstancia que justifica la intervención de la correspondencia es la investigación de un delito, o sea “que contra las personas implicadas en la conversación debe haber un procedimiento penal.”
“La conversación se grabó violando el derecho a la intimidad que tienen los ciudadanos dentro de Cuba, evidentemente es una muestra más de que no se respetan los derechos individuales,” concluyó.
“La intervención de llamadas telefónicas y escuchar conversaciones ajenas viola el derecho a la intimidad, e incluso al honor, y dentro de la legislación cubana eso no está contemplado,” dijo Diversent, tras revisar la Ley de Procedimiento Penal.
Aclaró que “a lo único que se refiere es a la correspondencia. No habla de conversación telefónica y por supuesto, al no estar regulado, queda en el limbo jurídico.”
La jurista insistió en que “si existiera, ningún órgano, así sea la Seguridad del Estado o la Policía Nacional Revolucionaria, puede coger esas conversaciones y verterlas en los medios de comunicación sin autorización de la persona que está afectando.”
Las declaraciones de la abogada independiente surgen a partir de la trasmisión de la Televisión Cubana de un reportaje en la noche del martes sobre la recién concluida huelga de hambre de disidentes cubanos por la liberación Jorge Vázquez.
En este material la televisora publicó intervenciones telefónicas a llamadas dentro de Cuba y desde el exterior, de profesionales de emisoras de radio y televisión, y embajadas, que se comunicaron con la activista Marta Beatriz Roque para conocer del estado de los huelguistas.
“La ley no da autorización para eso, inclusive le dice a los órganos de instrucción que deben mantener estrictamente confidencial toda la correspondencia y toda la información personal que puedan tener sobre un supuesto acusado,” advirtió Diversent.
La abogada añadió que la única circunstancia que justifica la intervención de la correspondencia es la investigación de un delito, o sea “que contra las personas implicadas en la conversación debe haber un procedimiento penal.”
“La conversación se grabó violando el derecho a la intimidad que tienen los ciudadanos dentro de Cuba, evidentemente es una muestra más de que no se respetan los derechos individuales,” concluyó.