El presidente de Estados Unidos Barack Obama extendió por otro año los efectos de ciertas disposiciones de la Ley de Comercio con el Enemigo aplicable al caso de Cuba.
En un memorándum dirigido al secretario de Estado, John Kerry, y al de Hacienda, Jacob Lew, el presidente Obama aclara que su decisión responde al interés nacional de Estados Unidos.
La ley vigente desde 1917 restringe el comercio con naciones consideradas hostiles. En 1977, fue reformada para aplicarse en condiciones de guerra y de emergencia nacional.
Como el embargo impuesto a Cuba en 1963 por las confiscaciones de propiedades estadounidenses era previo a esa fecha, el Presidente ha tenido que renovar la ley anualmente.
La última extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo expira el 14 de septiembre, pero ya el presidente la extendió.
Obama precisó que la continuación de la ley con respecto a Cuba es del interés nacional y por lo tanto la extenderá hasta el 14 de septiembre del 2014, tal como se aplica en el Reglamento de Control de Activos Cubanos.
El presidente dio al Secretario de Hacienda la autoridad y la orden de publicar su determinación en el Registro Federal.
En un memorándum dirigido al secretario de Estado, John Kerry, y al de Hacienda, Jacob Lew, el presidente Obama aclara que su decisión responde al interés nacional de Estados Unidos.
La ley vigente desde 1917 restringe el comercio con naciones consideradas hostiles. En 1977, fue reformada para aplicarse en condiciones de guerra y de emergencia nacional.
Como el embargo impuesto a Cuba en 1963 por las confiscaciones de propiedades estadounidenses era previo a esa fecha, el Presidente ha tenido que renovar la ley anualmente.
La última extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo expira el 14 de septiembre, pero ya el presidente la extendió.
Obama precisó que la continuación de la ley con respecto a Cuba es del interés nacional y por lo tanto la extenderá hasta el 14 de septiembre del 2014, tal como se aplica en el Reglamento de Control de Activos Cubanos.
El presidente dio al Secretario de Hacienda la autoridad y la orden de publicar su determinación en el Registro Federal.